Casos legales

Apelación Civil 15278-04-25 La Autoridad Palestina contra el Estado de una Determinada Persona z”l - parte 3

March 8, 2026
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Aplicabilidad

  1. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a una reclamación contra el autor de un acto terrorista, un recompensador terrorista o contra una persona cuya responsabilidad haya sido determinada conforme a los artículos 12 a 14 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil en relación con un acto de terrorismo que aún no haya prescripción o que estuviera pendiente en vísperas de la entrada en vigor de esta Ley.

Se rechazó una petición contra la constitucionalidad de la ley (Tribunal Superior de Justicia 4395/24 Autoridad Palestina contra Knéset (13.1.2025) (en adelante: Matter PAMe referiré a algunas de mis sentencias en la sentencia que son relevantes para nuestro asunto a continuación.

  1. A la luz de la nueva ley, y a la solicitud de los demandados de un fallo parcial respecto a algunos de los recursos solicitados en la demanda, el 6 de febrero de 2025 se concedió dicha sentencia parcial. El Tribunal de Distrito dictaminó que no existe disputa en que la muerte del fallecido fue causada por un acto de terrorismo y que los demandados son sus herederos. Además, se sostuvo que la presunción establecida en el artículo 2(e) de la Ley Modelo de Compensación es irrelevante para nuestro caso, ya que existe una determinación concluyente según la cual los apelantes son responsables del acto terrorista en virtud del artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, y conforme a la ley, esto es suficiente para vincularlos; y que, en cualquier caso, existen hallazgos de hecho en el caso específico según los cuales los apelantes se encajan en la definición de "recompensador terrorista" establecida en el artículo 1 de la Ley. En cuanto al argumento de los apelantes de que el Anónimo Si el tribunal dictaminó que los demandados no tienen derecho a una compensación punitiva, se sostuvo que, aunque existe una afinidad conceptual entre los dos tipos de compensación, la fuente normativa es diferente; y que, incluso por la historia legislativa, parece que el propósito de la ley era cambiar lo que se determinaba en el asunto Anónimo. En vista de lo anterior, el tribunal dictaminó que los apelantes pagarían a los demandados la suma de 10 millones de NIS en virtud del artículo 2(a) de la Ley.
  2. El 17 de julio de 2025, se dictó sentencia en el proceso. Al principio, el Tribunal de Distrito abordó la cuestión de la cantidad de compensación debida a los demandados como herederos del fallecido, en los daños por daños no pecuniarios, pérdidas de ingresos pasados y futuros, y gastos de entierro, funeral y luto, y concedió un total de NIS 2.949.165 por los daños al fallecido. Posteriormente, el tribunal solicitó debatir el estatus de los demandados como víctimas indirectas. En este marco, se sostuvo que los demandados 3-5 demostraron que se cumplían las cuatro condiciones de la norma establecidas en su casoAutoridad de Apelación Civil 444/87 Al-Sukha contra la herencia de Dahan, IsrSC 44(3) 397 (1990) (en adelante: la sentencia También); Sin embargo, respecto al demandado nº 2, se determinó que no se presentó opinión médica en su caso y, por tanto, no se cumplieron las condiciones para reconocerle como persona lesionada indirectamente. El tribunal concedió a los demandados 3 a 5 como indemnización indirecta por los siguientes daños: daños no pecuniarios; pérdidas de ingresos pasadas y futuras; Asistencia a terceros; y los gastos de tratamiento – cada uno según sus circunstancias y el grado de su discapacidad, y menos las prestaciones del Instituto Nacional de Seguros (en adelante: El Consejo de Seguridad Nacional) en la medida pagada. En total, se concedieron los siguientes daños médicos: a favor del demandado 3 por la suma de NIS 440.107,5 a favor del demandado 4 por la suma de NIS 2,301,470; y a favor del demandado 5 la suma de NIS 2.137.692. Finalmente, cuando los demandados 3-5 fueron reconocidos como daños indirectos según los términos de la norma También, el tribunal de primera instancia dictaminó que cada uno de ellos también tiene derecho a una compensación ejemplar por la suma de 5 millones de NIS conforme al artículo 2(b) de la ley. En resumen, a los demandados se les concedieron daños médicos y daños ejemplares por un importe total de NIS 32.828.434,5, junto con honorarios de abogados.

La apelación contra la sentencia parcial y la sentencia suplementaria se presentó ante nosotros.

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