Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 22187-01-24 Municipio de Tel Aviv-Yafo contra Kadishman Ben-Zion - parte 5

February 25, 2026
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El regalo puede definirse como un contrato, pero es un contrato unilateral.  La distinción entre contratos unilaterales y bilaterales no se basa en el número de deseos que generan la transacción, sino en el número de resultados obligatorios que derivan de ella... Un contrato de donación no crea obligaciones mutuas entre los contratistas, y el cumplimiento del contrato por parte del deudor no depende del cumplimiento paralelo de la otra parte del compromiso ni está condicionado a ello" (ibid., p. 29).  énfasis añadidos).

En el capítulo, que trata  sobre el artículo 1 de la Ley de Donaciones y la definición de "donación", se estableció:

"El contrato se considera para contraprestación cuando cada parte del contrato pretende obtener una ventaja.  El contrato se considera gratuito – o gratuito – cuando una de las partes pretende dar ventaja a la otra.  Hemos utilizado el término "ventaja" aquí, porque es muy general y, por tanto, incluye cualquier beneficio que pueda derivarse de la conducta (praestatio) de la parte del contrato hacia la otra parte...

La idea de la filantropía, el deseo de hacer el bien —o más generalmente, el deseo de dar gratis— contrasta con la idea de remuneración, pago, reciprocidad y contraprestación monetaria" (ibid., p. 184).  énfasis añadidos).

Afirmaciones similares se hicieron en Daniel Friedman y Nili Cohen Contracts Volumen 1 (2ª edición, 2018).  En el capítulo titulado "Actos de bondad y la exigencia de consideración", bajo el título "La prueba esencial", se registra:

"Debe aplicarse una prueba relevante para el negocio.  Según esta prueba, la acción no es un regalo si el principal motivo de su ejecución es un interés económico-comercial, en contraposición a la intención de enriquecer al destinatario" (p. 555).

  1. En este contexto, es fácil entender la legislación relativa a bienes raíces en general y a la tributación inmobiliaria en particular. Otras solicitudes municipales 272/86 Al-Kari contra Al-Kari, IsrSC 42(2) 411 (1988), fijo El Honorable Juez Avraham Halima: "Un acuerdo que incluye una renuncia mutua a derechos y obligaciones [En bienes raíces] Entre los que lo firmaron...  entregado y firmado por el fallecido a cambio" (párrafo 5).

Esta sentencia sirvió de base para una sentencia dictada el año pasado en el Tribunal de Distrito de Jerusalén, por el Honorable Vicepresidente Arnon Darel, en circunstancias similares a las de aquí, aunque la cuestión legal allí era diferente.  Así se sostiene:

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