Casos legales

Apelación de una demanda colectiva (Nacional) 5797-10-24 Itay Pinkas Arad – Servicios de Salud de Maccabi - parte 10

March 12, 2026
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"En vista del peso especial de la dimensión pública en los planes complementarios, en nuestra opinión, no hay margen para trazar un paralelismo completo entre los fondos de salud que operan los planes complementarios y las entidades comerciales que operan con fines lucrativos.  Las HMO funcionan en virtud de un papel asignado por ley, que es profundizar la protección que se puede otorgar a la vida manteniendo un equilibrio presupuestario.  considerando que la actividad de las entidades privadas-comerciales, incluidas las compañías de seguros que operan en el ámbito de la salud dentro del marco de la tercera capa de la protección del derecho a la salud, es maximizar sus beneficios (véase la sección 11 dela Ley de Sociedades, 5759-1999)."

  1. En el caso Shlomo,  este tribunal trató las consideraciones relevantes para decidir si los planes de salud debían considerarse como "intermediarios" a efectos  del Punto 1 del Segundo Apéndice de la Ley de Acciones Colectivas.  El tribunal señaló el estatus de los planes de salud como entidades duales, y que "la relación entre ellos y sus asegurados está en la línea divisoria entre la actividad comercial y el servicio público y claramente no es adecuada para ninguno de ellos" (párrafo 44 de la sentencia), y añadió al respecto:

"En el ámbito público del espectro, cabe señalar que, aunque los fondos de salud se establecieron como asociaciones otomanas en virtud del derecho privado, operan —incluso en lo relativo a sus presupuestos— en virtud de la Ley de Seguros de Salud y la normativa que les obliga, y prestan servicios de salud pública de acuerdo con la cesta de servicios sanitarios establecidos en la ley, a todo residente que decida registrarse en ellos, sin posibilidad de diferirlo.  En el ámbito comercial, cabe señalar que cada residente elige según sus deseos el plan de salud al que desea pertenecer; Los planes de salud pueden ofrecer servicios sanitarios adicionales más allá de la cesta básica; y los pagos deducibles los cobran como parte de su negocio y por motivación que puede definirse como económica."

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