(Sección 45 de la sentencia).
00
Además, en el caso Shlomo se dictaminó que, al decidir si los planes de salud deben considerarse como "intermediarios" con el fin de cobrar tasas deducibles, además del propósito de la Ley de Protección al Consumidor, también debe tenerse en cuenta el propósito de la Ley de Acciones Colectivas (sección 47 de la sentencia).
- Opinamos que, aunque el plan suplementario también tiene una dimensión pública significativa, como se dictaminó en el caso Kfir Sapir, las balanzas tienden a considerarse "comprometidas" en la actividad de operar los planes complementarios y, como resultado, se puede presentar una acción colectiva contra ellos, al menos según el Punto 1 del Segundo Anexo a la Ley de Acciones Colectivas. Esto se debe a razones que se detallarán a continuación.
- No hay disputa de que los fondos de salud son entidades duales, y que sus actividades tienen características públicas significativas, y como se dictaminó en el caso del Tribunal Superior de Justicia en la opinión de todos los jueces, su actividad es "un servicio público de primer nivel, que está en el núcleo del sistema de derechos sociales otorgados a los residentes del Estado y en la base de la percepción del Estado de Israel como un 'estado del bienestar'" (párrafo 31 de la opinión del juez Baron; Sección 1 de la opinión del juez Grosskopf). Véase también: El caso Shlomo (párrafo 44 de la sentencia); Autoridad de Apelación Civil 4958/15 Clalit Health Services contra Aharon (23 de octubre de 2017), párrafo 16 de la opinión del juez (como entonces se le llamaba) Amit). Al mismo tiempo, se dictaminó en el caso Aharon que "la relación del residente con el plan de salud es diferente de la relación entre un accionista y una empresa, y se acerca más a la relación entre un consumidor de servicios y un proveedor de servicios. Una postura similar fue expresada por el Fiscal General, que considera que un miembro del plan de salud es cliente del mismo" (párrafo 33 de la opinión del juez Amit); Véase también la decisión del Tribunal Regional de Jerusalén, Caso 1459/09 K. - Maccabi Health Services (9 de enero de 2012), donde se dictaminó que los planes de salud son un "distribuidor" y un miembro del plan es un "cliente"; esta decisión fue anulada en el marco de un recurso laboral (nacional) 39413-01-12 Maccabi Health Services - K.B. (10 de marzo de 2013), pero esto se hizo con el consentimiento de las partes y sin que se dictara un juicio fundamentado. Otra característica comercial de la actividad de las HMO es la opción que se les da de poseer otras sociedades de acuerdo con las disposiciones del Artículo 29 de la Ley de Seguros de Salud.
- En el caso del Tribunal Superior de Hayoun, se aclaró que "la determinación de que los planes de salud cumplen una función pública según la ley (es decir, una autoridad) no impide la clasificación de la recaudación de deducibles como una actividad que llevan a cabo como 'intermediarios'." En cuanto a la actividad de cobrar honorarios deducibles en el caso del Tribunal Superior de Hayoun, el juez Baron señaló en una nota al margen que:
"El hecho de que la franquicia sea un precio que se cobra voluntariamente a los titulares de la póliza de salud, cuando según la reclamación la cantidad varía de un plan a otro, aparentemente inclinando la balanza a favor de clasificar las acciones del plan de salud en este contexto como una actividad que realizan en su sombrero como 'intermediario', y también las disparidades de poder e información entre los planes de salud y el asegurado para cobrar la franquicia, aparentemente influyen en la decisión. (Véase y compare: Materia Asal , párrafo 27; Apelación Civil 7808/06 Sara Levy - Estado de Israel - Ministerio de Vivienda, párrafos 12-13 (20 de agosto de 2012). En este punto, debe señalarse que en el caso Aharon se observó que, en contraste con la relación entre un accionista y una empresa, la relación entre un asegurado y un plan de salud es 'más cercana a la relación entre un consumidor de servicios y un proveedor de servicios' (párrafo 33)."