(Sección 32 de la opinión del Vicepresidente, el juez Gibran).
Esto fue mencionado por el Tribunal Supremo en su sentencia en el caso del Tribunal Superior Arad-Pinkas (párrafo 15 de la opinión del presidente Hayut).
Véase también:
Tribunal Superior de Justicia 4077/12 Anonymous contra el Ministerio de Sanidad (5 de febrero de 2013), párrafo 26 de la opinión del juez Rubinstein; (en adelante – el Tribunal Superior de Justicia);
Tribunal Superior de Justicia 2245/06 Dobrin contra el Servicio Penitenciario de Israel (13 de junio de 2004), párrafo 12 de la opinión del juez Procaccia;
Apelación Laboral (Nacional) 141/07 Anónimo - Clalit Health Services (4.11.2008) y las referencias allí (en adelante – el caso Clalit Health Services).
Tribunal Superior de Justicia 7052/03 Centro Legal Adalah para los Derechos de la Minoría Árabe contra el Ministro del Interior, IsrSC 61(2) 202;
Instituto Nacional de Seguros (Tel Aviv) 20833-07-10 Roy Reuveni Horowitz - Instituto Nacional de Seguros (23 de junio de 2014) (en adelante – el caso Reuveni).
- En cuanto a la relación entre el derecho a la paternidad y el derecho a procrear por medios tecnológicos, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó en el caso de A Certain High Court of Justice que:
"De hecho, en cualquier situación en la que el demandante esté obligado a tener derecho a la paternidad, a autorizar el uso de nueva tecnología para entrar en el mundo de la paternidad, se puede oír el argumento de que el demandante no 'tiene derecho a un determinado tratamiento', no tiene derecho a tratamientos de inseminación, gestación subrogada, etc. Sin embargo, en el corazón del derecho a la paternidad está la capacidad práctica de tener hijos. Así como el estado no exige una "licencia de crianza", no está permitido infringir el derecho de una persona a la paternidad sin razones prácticas de peso (véase CA 413/80 Anonymous v. Anonymous, IsrSC 35(3) 57, 81-82 (1981)). En aquellas situaciones en las que una persona necesita un tratamiento médico determinado para ser incluida en el grupo parental, el no proporcionar el tratamiento viola su derecho. Por supuesto, el derecho a la paternidad también es relativo, pero no puede ser disputado, porque en esos casos existe un perjuicio real para el interés protegido."