Comenzaremos diciendo que, tras examinar los argumentos de las partes y todo el material del caso sobre la base de los criterios detallados anteriormente para certificar una acción colectiva, hemos llegado a la conclusión de que la apelación debe ser aceptada y que las solicitudes de los apelantes para certificar las reivindicaciones como acciones colectivas deben ser aceptadas.
¿Es posible presentar una demanda colectiva contra los planes de salud por los motivos que se reclamaron en la solicitud de aprobación?
- Los apelantes argumentaron que la acción está incluida en el Punto 1 del Segundo Adenda a la Ley de Acciones Colectivas, ya que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo en el caso del Tribunal Superior de Justicia, la HMO también es un "distribuidor" en relación con los servicios prestados en virtud de la Cesta de Salud, y esto es aún más cierto respecto a los servicios prestados en virtud del Plan Shaban; La reclamación está incluida en el Punto 7 del Segundo Anexo a la Ley de Acciones Colectivas, ya que según la Sección 28A de la Ley de Derechos del Paciente se considera una violación de la disposición de la Sección 4 La Ley de Derechos del Paciente también incluye un delito civil bajo la Prohibición de Discriminación en Productos, Servicios y Entrada a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos, 5761-2000 (en adelante: la Ley de Prohibición de la Discriminación).
- Según los planes de salud, no es posible presentar una demanda colectiva contra ellos por los motivos detallados en la moción para certificar una acción colectiva, porque al prestar los servicios que son objeto del procedimiento, no actúan como "intermediarios", y esto no se determinó en el caso del Tribunal Superior de Justicia Vital; Dado que el plan suplementario no es un plan que genere beneficios para los planes de salud, sino que se opera como un "fondo cerrado", y que los fondos no pueden utilizar los fondos acumulados, al operar el plan suplementario los fondos no se consideran un "intermediario", Más bien, la operan como parte del papel público que cumplen por ley, la prestación de servicios de salud a los residentes del estado; Existe una diferencia sustancial entre el asunto de esta solicitud y el asunto que se escuchó en el caso del Tribunal Superior del juez Hayoun: la devolución de los importes deducibles que se alegó que fueron recaudados ilegalmente; Este asunto debe inferirse de la sentencia en el caso Shamul [Apelación Civil 887-19 Shamul contra Clalit Health Services (21 de noviembre de 2022)], que dictaminó que un fondo de salud no es un "intermediario" en la realización de estudios clínicos.
- Como se indicó, los apelantes presentaron las demandas colectivas contra los planes de salud por los siguientes motivos:
- Punto 1 del Segundo Anexo a la Ley – una reclamación contra un comerciante, tal como se define en la Ley de Protección al Consumidor, en relación con un asunto entre él y un cliente, independientemente de si han celebrado o no una transacción;
- Punto 7 del Segundo Anexo a la Ley – una reclamación basada en la Ley de Prohibición de la Discriminación;
- Punto 9(1) del Segundo Adenda a la Ley – una reclamación basada en los Capítulos D, E o E1 de la Ley de Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad;
La audiencia de la apelación se centró en las dos primeras causas de acción y en la cuestión de si los planes de salud están "involucrados" en la operación del plan suplementario, y como se deduce de los argumentos de los apelantes, parece que abandonaron la tercera causa de acción. En cualquier caso, cuando existen causas alternativas que buscan establecer un remedio idéntico, el tribunal no está obligado a aclararlas todas en la fase de la audiencia de la moción de aprobación, y es suficiente certificar la acción colectiva por uno de los motivos que se han reclamado [Acción colectiva (Nacional) 47765-01-23 Reiner contra Leumit Health Services, (7 de septiembre de 2025), párr. 87 y referencias en ella].
- Como se indicó, según la Sección 3 de la Ley de Acciones Colectivas, que establece que "ninguna acción colectiva podrá presentarse salvo en una demanda como se detalla en el Segundo Anexo..."La lista de asuntos relacionados con los cuales puede presentarse una acción colectiva es una 'lista cerrada', y no es posible presentar una acción colectiva en un asunto que no esté incluido en ella [Civil Appeal 4110/18 Certain v. Kadima Science Education for Life in a Tax Appeal (7 de noviembre de 2020); Tribunal Superior de Justicia de Hayun, párrafo 43 de la opinión del juez Baron; párrafos 1, 3-4 de la opinión del juez Grosskopf]. En el caso del Tribunal Superior del juez Hayun, todos los jueces también sostuvieron que los distintos detalles del segundo anexo "no se excluyen mutuamente, y que una reclamación sobre la aplicabilidad de uno de ellos no excluye la posibilidad de llevar a cabo una acción colectiva basándose en otro detalle" (Tribunal Superior del juez Hayun, párrafo 6 de la opinión del juez Grosskopf), y como resultado, el rechazo de la posibilidad de basarse en uno de estos detalles no impide la posibilidad de basarse en otro detalle (Tribunal Superior del juez Hayun, párrafo 7 de la opinión del juez Grosskopf). Además, todos los jueces dictaminaron que este enfoque basado en principios se aplica incluso cuando la reclamación va contra una autoridad. Por lo tanto, incluso si la acción colectiva se presenta contra una "autoridad" según la definición de la Ley de Acciones Colectivas, se pueden presentar reclamaciones contra ella no solo en virtud del Artículo 11, sino también en virtud de otros detalles (Artículo 1 en relación con la actividad como intermediario; Detalle 7 en caso de discriminación; Detalle 8 en caso de discriminación laboral; Punto 9 en caso de incumplimiento del deber de accesibilidad) y más (Tribunal Superior de Justicia Vital, párrafo 8 de la opinión del juez Grosskopf; párrafo 43 de la opinión del juez Baron).
- En cuanto al estatus de un fondo de salud como "autoridad", las opiniones se dividieron en el caso del Tribunal Superior de Hayoun. Según la opinión mayoritaria, según el juez Grosskopf, al que se unió el juez (como entonces se le llamaba) Amit, no hay margen para clasificar ampliamente los planes de salud como una "autoridad" a efectos de la Ley de Acciones Colectivas, sino que es necesario examinar si es una "autoridad" respecto a la acción concreta objeto de la acción colectiva. En otras palabras, es necesario examinar si "la acción realizada por el fondo de salud es 'el cumplimiento de una función pública según la ley' a efectos de la definición administrativa, es decir, para ejercer la autoridad administrativa y para aplicar las protecciones establecidas en la Ley de Demandantes de Clase" (párrafo 22 de la opinión del juez Grosskopf). Por otro lado, el juez Baron opinó que los planes de salud son una "autoridad" a efectos de la Ley de Acciones Colectivas (párrafos 31-34 de la opinión del juez Baron).
- La acción concreta que se discutió en el marco del Tribunal Superior de Justicia fue la recaudación de honorarios deducibles. En opinión del juez Baron, las tasas deducibles recaudadas por los planes de salud no son un pago obligatorio sino un "precio", y como resultado, el Punto 11 del Segundo Anexo no se aplica, y la cuestión de si los planes de salud actúan como "intermediarios" en la recaudación de las deducibles, entonces (y solo entonces) puede llevarse a cabo un procedimiento de acción colectiva contra ellos en virtud del Punto 1 del Segundo Anexo (párrafos 35 a 44 de la opinión del juez Baron). Según el juez Grosskopf, la actividad de cobrar tasas de participación en relación con equipos consumibles suministrados como parte de la cesta sanitaria no puede considerarse "cumplimiento de una función pública según la ley", y por tanto los planes de salud no son una "autoridad" en relación con esta acción concreta. Además, aunque se trate no de la acción de cobro en sí, sino de la totalidad de la acción de suministrar equipos médicos perecederos, el plan de salud no puede considerarse como actuando "para cumplir una función pública conforme a la ley" en el marco de sus relaciones con sus asegurados. A la luz de lo anterior, es necesario examinar si es posible aprobar las demandas colectivas presentadas contra los planes de salud de acuerdo con el Punto 1 del Segundo Anexo a la Ley, es decir, si los fondos actuaron como "intermediarios" (sección 22 de la opinión del juez Grosskopf). Para completar el panorama, señalamos que se denegó una solicitud para celebrar una audiencia adicional en la sentencia presentada por las HMOs [Audiencia Adicional Tribunal Superior de Justicia 5701/21 Maccabi Health Services v. National Labor Court (27 de abril de 2022)].
- La cuestión del estatus de los planes de salud como "implicados" en el acto de cobrar contribuciones deducibles sigue pendiente, tanto en el Tribunal Supremo como en este tribunal, como se detalla a continuación:
- El caso Dubin – En el caso Dubin, se examinó la acción de cobrar deducibles de pacientes crónicos y pacientes con enfermedades graves, por servicios prestados dentro del marco de la "Cesta Maccabi" o por decisión del Comité de Excepciones, y que no están incluidos en la cesta básica de salud según la Ley de Seguros Médicos. En la decisión del Tribunal de Distrito, se determinó que el Fondo de Salud Maccabi no debe considerarse una "autoridad" en este sentido, y que la solicitud de aprobación debe considerarse presentada conforme al Punto 1 del Segundo Anexo, y que Maccabi puede considerarse como proveedor de servicios de salud a sus miembros como "distribuidor" cuando cobra un deducible a sus miembros, en favor de los servicios Maccabi Basket. Esta es una colecta que va a las arcas de Maccabi y no al Estado, y Maccabi no puede considerarse en este asunto como cumpliendo una función pública según la ley [Acción colectiva (Tel Aviv) 16985-05-12 Ella Dubin - Maccabi Health Services (23 de octubre de 2022)]. Se presentó una solicitud de permiso para apelar esta decisión ante el Tribunal Supremo, que aún está pendiente (Civil Appeals Authority 8858/22).
- El caso Hayoun – Tras la sentencia en el caso del Tribunal Superior de Hayun, el Tribunal Regional dictaminó que los planes de salud son un "intermediario" en relación con la recaudación de las deducibles por servicios sanitarios establecidas en la cesta de salud [Ley Nacional de Seguro de Salud 35534-06-11 Hayun - Maccabi Health Services (11 de enero de 2024)]. Se presentaron solicitudes de permiso para apelar contra esta decisión (que se refiere a cuatro procedimientos en el Tribunal Regional), cuya audiencia ha sido suspendida en esta fase por razones de respeto a los tribunales y en vista de la posibilidad de que la decisión del Tribunal Supremo en Civil Appeal 8858/22 pueda tener algún impacto en el procedimiento (decisión del 30 de septiembre de 2024 en la Solicitud de Permiso para Apelar 43451-01-24, que se refiere a todas las solicitudes de permiso para apelar contra la decisión del Tribunal Regional en el caso Hayoun).
- El caso Rabinovich - en el caso Rabinovich [Acción colectiva 57766-03-24 Pinchas Rabinovich - Leumit Health Services] pendiente en este tribunal de apelación contra la sentencia del Tribunal Regional de Tel Aviv [Acción colectiva 11522-05-21 Rabinovich - Leumit Health Services (26 de febrero de 2024)], en la que se denegó una moción para certificar una acción colectiva relativa a la recaudación de pagos deducibles de pacientes con enfermedades crónicas y graves enfermedades, alegando que las "HMOs (no en su sombrero como BN) no son 'comerciantes' según el Punto 1 del Segundo Anexo a la Ley de Acciones Colectivas" (énfasis añadido – L.G.). La audiencia de esta apelación también se suspendió en esta fase hasta que el Tribunal Supremo falló en el caso Civil Appeal 8858/22.
- La cuestión del estatus de los fondos de salud como "intermediarios" en relación con la acción de cobrar contribuciones deducibles fue examinada en Apelación Laboral (Nacional) 71026-09-16 Shlomo Eliyahu - Fondo de Salud Leumit (15 de agosto de 2023) (en adelante – el caso Shlomo), pero al final no se resolvió, ya que no era necesaria una decisión para la resolución en la apelación, que fue rechazada por otras razones. Una petición ante el Tribunal Superior de Justicia contra la sentencia en el caso Shlomo fue rechazada [HCJ 7600/23 Shlomo contra el Tribunal Nacional del Trabajo (17 de diciembre de 2023)]. Las sentencias en el caso Shlomo relevantes para la decisión en la apelación se abordarán a continuación.
- En nuestro caso, la cuestión a decidir es si los planes de salud están "involucrados" en el marco de su actividad en el Shaban, es decir, en la provisión de servicios sanitarios adicionales que no forman parte de la cesta básica de salud bajo la Ley de Seguro de Salud. Esta cuestión fue tratada enla Acción Colectiva (Nacional)57928-01-21 Anónimo - Maccabi Health Services (8.10.2023, permitida su publicación el 28.2.2024)], en la que se trató una disposición en los estatutos del plan de salud. Se sostuvo que, dado que Maccabi no argumentó en contra de su visión como "comerciante" según el Punto 1 del Segundo Anexo en su respuesta a la moción para certificar una acción colectiva o en otras fases del litigio, y que la reclamación se presentó solo en una fase muy avanzada del litigio, Maccabi no tiene derecho a plantear esta reclamación en el marco del mismo procedimiento, sin perjuicio de sus reclamaciones en otros procedimientos. La cuestión del estatus de los planes de salud como "intermediarios" como operadores del plan suplementario también surgió en una acción colectiva (nacional) 3090-06-23 Kfir Sapir - S.L.H. Servicios Médicos (29 de julio de 2024) (en adelante – el caso Kfir Sapir), pero este tribunal no estaba obligado a pronunciarse en el mismo procedimiento y decidió no expresar su postura, ni de una forma ni de la otra. En la Solicitud de Permiso para Apelar (Nacional) 24304-12-23 Maccabi Health Services - Gretsch (11 de mayo de 2025), el Tribunal no estaba obligado a pronunciarse sobre este asunto, a la luz de su conclusión de que la moción para certificar una acción colectiva debía ser rechazada por otros motivos. Una petición presentada ante el Tribunal Superior de Justicia contra la sentencia fue rechazada (Tribunal Superior de Justicia 4666-07-25).
- Como se ha indicado, según la sentencia del caso del Tribunal Superior de Hayon, es necesario examinar si un plan de salud es un "dealer" según la Ley de Protección al Consumidor y, como resultado, si se puede presentar una acción colectiva contra él según el Punto 1 del Segundo Anexo a la Ley de Acciones Colectivas, en el contexto de la acción concreta que es objeto de la moción para certificar una acción colectiva. El Tribunal Supremo reiteró esta sentencia en otras solicitudes municipales 6549/19 Anonymous v. Maccabi Health Services (12 de septiembre de 2022), dictaminando que la cuestión de si el plan de salud actuaba como "intermediario" debe examinarse "en el contexto de los datos concretos" y que "esta es una cuestión mixta de derecho y hecho."
- En nuestro caso, la cuestión a decidir es si los planes de salud están "involucrados" en la operación de los planes complementarios. La esencia del plan Shaban fue discutida extensamente por este tribunal en el caso de Kfir Sapir , cuando dijo:
"Como ya se ha determinado: 'El sistema sanitario consta de tres sistemas complementarios, o tres niveles: el primer nivel es la cesta nacional de salud, el segundo nivel son los planes de salud complementarios y el tercero es el seguro comercial-privado... En resumen, según la Ley Nacional de Seguro de Salud, la responsabilidad de prestar servicios al sistema público de salud recae en los fondos sanitarios, y todos los residentes del país tienen derecho a una cesta de servicios de salud según lo estipulado en la ley y en el anexo de la ley. Por tanto, este nivel proporciona un seguro de salud universal dentro del marco de los fondos de salud. Los planes complementarios permiten al paciente recibir medicamentos y servicios adicionales que no están incluidos en la cesta de salud, como una mejora de los servicios médicos incluidos en la cesta nacional de salud. Las fuentes de financiación para los planes de seguro complementario son las cuotas de membresía pagadas por los asegurados de los planes de salud que se unen al plan, así como las cuotas de participación recaudadas al ejercer la elegibilidad. Las pólizas comerciales —un mercado en el que se recaudan miles de millones de shekels en primas anuales anuales— son seguros de salud privados y permiten la prestación de servicios médicos más allá de los previstos en la cesta nacional de salud y los planes complementarios. Este nivel de seguro comercial a veces complementa los otros dos pilares, y a veces se solapa con ellos' (del Tribunal Superior de Justicia 1393/16 The Medical Association of Israel v. Knesset of Israel (6 de mayo de 2019), párrafo 4).