Testigo de la señora A. Milstein: Ambos.
Abogacía Avanzada: Ambos, ¿cuánto del segundo millón de shekels para salarios y atención social y cuánto para mi madre?
Testigo de la señora A. Milstein: Primero que nada, lo corregiré, primero dije que la cuenta se abre como cuenta conjunta, no solo para mi madre y no solo para la mía, para nuestros gastos actuales y, entre otras cosas, para asegurar los pagos que no se hicieron para la contabilidad futura a los 120 años.
(pp. 1-3)
- La demandante no sabía con qué propósito había retirado dinero de la cuenta. Según la demandante, estos fondos en la cuenta conjunta estaban destinados a sus derechos sociales, pero tampoco dio detalles sobre cuánto de ese dinero se pagó por estos derechos ni cuánto se utilizó para los gastos actuales del demandado, y estas disposiciones no estaban escritas en absoluto en el poder notarial (en adelante: el documento instruccional o el poder notarial):
(Apéndice 6 a la declaración jurada del demandante)
El demandante no pudo dar una explicación de por qué estas instrucciones no estaban escritas en el documento anterior:
Abogacía Avanzada: No hay rastro de lo que dices que el dinero se transferirá a la cuenta conjunta de tus derechos sociales.
Testigo de la señora A. Milstein: Dije que aquí hay un ancla entre las sumas a las que tengo derecho y mi estatus como empleado, y la cuenta se abrió según la decisión de mi madre, según los deseos de mi madre, entre otras cosas, para asegurar la aplicación de las cosas que también estaban escritas en el acuerdo de instrucción.
- Además, no hay congruencia entre la suma de 15.000 ILS escrita en el documento de instrucciones y la suma que recibía cada mes.
- El tutor adjuntó extractos bancarios del demandado y del demandante (P/4), así como un resumen de los gastos de la cuenta (sin retiradas ni transferencias de bajo valor) que atestiguaban que el demandante gastó grandes sumas de dinero sin explicación (P/3).
- La demandante se comportó como si estuviera en un "negocio", tenía total autonomía para gestionar los activos y no se probó que nadie interfiriera en sus acciones.
- Cabe señalar que el título del documento sí indica que se trata de un poder notarial irrevocable, pero normalmente se acepta un poder notarial irrevocable para garantizar los derechos de un tercero en transacciones inmobiliarias. Un poder notarial irrevocable no expira ni siquiera tras el fallecimiento del apoderado (a diferencia de un poder notarial convencional), pero aquí no es un poder notarial irrevocable, ya que el apoderado (el demandante) es el beneficiario del mismo. Un poder notarial irrevocable que no se concede a favor de un tercero no se considera un poder notarial irrevocable:
Más allá de lo requerido, debe señalarse que la disposición del artículo 14(b) de la Ley de Shlichut no se aplica en nuestro caso. Esta disposición califica lo estipulado en la sección 14(a) y establece que la misión no será terminada de las formas enumeradas en la sección 14(a) si se ha otorgado la autorización para asegurar el derecho de otra persona o del propio agente, y su derecho depende de la realización del sujeto de la misión. En nuestro caso, el poder notarial no garantizaba el derecho de una tercera persona concreta (aunque su título sea "poder notarial irrevocable") ni el derecho del abogado Biram, por lo tanto, la excepción al artículo 14(a) no se aplica aquí.