Casos legales

Petición administrativa (Centro) 70259-02-25 A.G. Octopus Cleaning Works Ltd. contra el Municipio de Tira - parte 3

May 19, 2025
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El argumento del demandante de que buscó agotar el procedimiento antes de la presentación de una petición no puede beneficiarle en ningún caso, ya que la norma es que una solicitud para recibir los documentos y correspondencia de la licitación en este asunto, así como la correspondencia relativa a reclamaciones contra la licitación, no detienen la carrera de retraso (Solicitud de Permiso Administrativo para Apelar 682/11 Morris contra Economy and Economy Company [Nevo] (25 de enero de 2011); Solicitud de Apelación Administrativa 9536/10 Asociación de Fabricantes de Materiales de Cantera en Israel contra la Administración de Tierras de Israel [Nevo] (26 de diciembre de 2010)).  Por tanto, ni siquiera una solicitud de reconsideración ni la disposición de la Autoridad a examinar una reclamación relativa a defectos en su acción (o a celebrar una audiencia, como en el presente caso) no detienen la carrera por el retraso (Tribunal Superior de Justicia 410/78 Mills Israel en Tax Appeal v.  Minister of Finance [Nevo] (1979)).

E incluso según el enfoque de la demandante, podría haber presentado la petición poco después de recibir la respuesta del Ayuntamiento el 26 de enero de 2025, y no aproximadamente un mes después.

  1. Además, en la solicitud de la demandante al municipio (5 de enero de 2025) y en la carta de su abogado (14 de enero de 2025), la reclamación que presentó fue un error de puntuación, es decir, en los criterios, y una demanda de reducción. No se presentó ninguna reclamación por incumplimiento de las condiciones umbral.  En otras palabras, en relación con este argumento, el peso del retraso aumenta.
  2. La afirmación de la demandante de que estuvo inmersa en otro asunto profesional no es del mismo Por lo general, tales circunstancias no justifican una prórroga del plazo que también perjudique al ganador de la licitación.  Además, si el Demandante hubiera considerado que esta razón justificaba una prórroga del plazo, debería haber solicitado la prórroga del plazo en virtud del Reglamento 3(c) mencionado.  Dado que no lo hizo, no se puede descartar que en ese momento el Demandante renunciara a su intención de presentar petición contra los resultados de la licitación.
  3. La correspondencia del Demandante con el Municipio finalizó el 26 de enero de 2025, aproximadamente un mes después del anuncio de que el Demandado 2 había ganado la licitación, y dado que no había hecho nada desde entonces, el Municipio, y ciertamente el Demandado 2, tenían motivos para creer que no tenía intención de presentar una petición contra los resultados de la licitación. En cualquier caso, tanto el Municipio como el Demandado nº 2 expusieron que se firmó el acuerdo de compromiso y comenzó a llevarse a cabo el trabajo, cumpliendo así plenamente el elemento de retraso objetivo.
  4. He examinado el argumento del demandante, según el cual la violación de las condiciones umbral va a la raíz de la validez de la solicitud, y no hay margen para estar de acuerdo con ella a pesar del retraso.

En este sentido, es difícil negar que la expresión "al menos 3 años" se refiere en un lenguaje claro y claro a tres años completos (o "calendarios" en el lenguaje del municipio), es decir, 36 meses.  Esta es la diferencia entre 'tres años' y 'al menos tres años', y he expresado este enfoque durante las discusiones.  Según esta interpretación, la propuesta del Demandado nº 2 no cumplía los requisitos previos respecto a los años 2020 a 2024, ya que según su propuesta, comenzó a operar solo en marzo de 2022 (en la red de Atid), y su actividad superó el alcance de 10.000 horas anuales solo en agosto de 2022 (cuando comenzaron las obras en Majdal Shams).

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