Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 40568-01-23 Alon Goldstein et al. contra MHR Investment Management Ltd.

May 12, 2025
Impresión

 

El Departamento Económico del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa
Caso Civil 40568-01-23 Goldstein et al. contra MHR 1 Investment Management Ltd.

 

 

Antes El Honorable Juez Sigal Yaacobi

 

 

Solicitando

 

Alon Goldstein y otros 22

Por el abogado  Eitan Shmueli y Reut Beitz

 

Contra

 

 

Respuestas

 

1.MHR 1 Gestión de Inversiones Ltd.2.FIT 6 Kaiserslautern, Alemania Inversiones Inmobiliarias –
Sociedad Limitada  

Por el abogado  Eitan Erez y/o Raz Mengel y/o

Mor Ben Shushan y/o Orian Rom

Decisión

 

 

  1. Tengo ante mí una solicitud de liquidación de la Sociedad Limitada EIT 6 Kaiserslautern Alemania Real Estate Investments (en adelante: la "Sociedad Limitada" o la "Sociedad") conforme a los artículos 45(4) y 45(6) de la Ordenanza de Sociedades [Nueva Versión], 5735-1975 (en adelante: la "Ordenanza de Sociedades") presentada por los Solicitantes, 23 de los 58 Socios Limitados de la Sociedad Limitada, contra el Socio General en la Sociedad Limitada, MHR 1 Gestión e Inversiones en un recurso fiscal (en adelante,  Dependiendo del contexto: "MHR" o "Socio General").  Cabe señalar que, además del procedimiento mencionado en el título, se llevaron a cabo otros procedimientos en este tribunal relativos a una solicitud de disolución de otras sociedades limitadas en las que el demandado actúa como socio general, en circunstancias similares.

Antecedentes

  1. La Sociedad Limitada es una sociedad israelí que posee 50 de las 100 "Acciones de seguimiento D" (en adelante: "Acción de seguimiento D") sin derechos de voto en una empresa neerlandesa llamada FM1 Invest Germany BV (en adelante: la "Compañía Holandesa" o "FM1"). Las acciones que poseen derechos de voto en la empresa neerlandesa son poseídas, en partes iguales, por MHR y por su socio alemán, el Sr. Patrick Müller (en adelante: "Müller").  El resto de las acciones de Tracking D, es decir, 50 acciones adicionales, también están en manos iguales de Müller y MHR.
  2. La empresa neerlandesa es la accionista mayoritaria y posee indirectamente el 100% de los derechos del socio limitado en la sociedad alemana M Object Kaiserslautern GmbH & Co. KG (en adelante: la "Asociación Alemana"), que posee los derechos de una propiedad de rendimiento en Pirmasenser Strase 65 en  Kaiserslautern, Alemania, que incluye tres edificios de oficinas e industriales.
  3. El 3 de mayo de 2016 se firmó un acuerdo de préstamo entre la Sociedad Anónima, que estaba en sus primeras fases y estaba representada por el Demandado, y la Sociedad Alemana, según el cual la Sociedad Limitada concedería a la Sociedad Alemana un préstamo de hasta 3.900.000 €, que se utilizaría solo para financiar el coste de la compra de la propiedad y que generaría un tipo de interés del 12,5% en el primer año, 10,42% en el segundo año y 8,34% a partir de entonces.
  4. Los socios limitados de la sociedad limitada, y los solicitantes entre ellos, firmaron varios documentos para adjuntar su incorporación como socios limitados a la sociedad, incluyendo un "formulario de unión" y un "acuerdo de sociedad limitada". El Acuerdo de Sociedad Limitada establece que MHR es el socio general de la sociedad.  El formulario de unión establecía, entre otras cosas, que "el inversor está interesado en unirse a la sociedad, como socio limitado..." y en el acuerdo de sociedad se establecía, entre otras cosas, que "el control total y exclusivo sobre la gestión y el negocio de la sociedad y los poderes para actuar en su nombre y los poderes para actuar en su nombre estarán en manos del socio común" (cláusula 3.2 del acuerdo de sociedad) y que "los socios limitados no participarán en la gestión de la sociedad ni de su negocio y no emprenderán ninguna acción legal en nombre de la sociedad limitada" (cláusula 3.4 del acuerdo de sociedad).
  5. El 19 de diciembre de 2022, los solicitantes recibieron un correo electrónico del demandado, en el que anunciaba que la propiedad en Kaiserslautern había sido vendida el 9 de diciembre de 2022, por un total de 10,8 millones de euros.
  6. El 17 de enero de 2023, los solicitantes, que están entre los socios limitados de la sociedad limitada, presentaron una moción para disolver la sociedad limitada, en la que se solicitó al tribunal que hiciera uso de su autoridad conforme al artículo 45(4) y/o al  artículo 45(6) de la Ordenanza de Sociedades y ordenara la disolución de la sociedad limitada, a la luz de actos graves cometidos, según los solicitantes, por el socio general de la sociedad limitada y contra ellos, según la reclamación,  se revelaron poco antes de que se presentara la solicitud.
  7. En el marco de la solicitud, se afirmó, en resumen, que en los años 2016-2018, el socio general actuó, entre otras cosas, a través de publicaciones en Internet, para reclutar inversores de Israel para invertir en una propiedad inmobiliaria en Alemania, y que en este marco, y para convencer a los posibles inversores, el socio general les presentó una presentación que incluía diversas representaciones. En retrospectiva, se afirmó que quedó claro para los solicitantes que la oferta del socio general para comprar valores en la sociedad limitada se hizo en violación de las disposiciones  del artículo 15(a) de la Ley de Valores, 5725-1965, que prohíbe la oferta de valores al público sin publicar un folleto.
  8. Según la solicitud, las declaraciones realizadas a los posibles inversores incluían, entre otras cosas, una declaración de que el coste de la propiedad es de 7.767.000 €, de los cuales se financiarán 5.000.000 € y que el saldo, por un importe de 2.767.000 €, es capital requerido "a cambio de la toma del 50% de la propiedad; Una declaración de que el 50% restante de los derechos sobre la propiedad permanecen "en manos de un socio local responsable del mantenimiento continuo del milagro; Y una representación por propiedad la tiene una sociedad alemana.
  9. En el marco de la solicitud, los solicitantes alegaron que poco antes de su presentación, tras una solicitud de su abogado al socio alemán, el Sr. Müller, descubrieron que, contrariamente al acuerdo de sociedad, según el cual el socio general tiene derecho a recibir una comisión de gestión del 10% del alquiler que se paga a la sociedad respecto a sus activos y del 10% en caso de realización, el socio general recibía una comisión de corretaje por la suma de 457.905 € desde el primer día de la inversión. Esto no estaba de acuerdo con el acuerdo de sociedad y a espaldas de los inversores, mientras que, en respuesta a la pregunta del abogado de los solicitantes sobre la existencia de un acuerdo entre el socio alemán y el demandado respecto al importe de la comisión de corretaje, el abogado del socio alemán respondió que no existía tal acuerdo y que el importe de la comisión de corretaje era determinado por el demandado.
  10. Además, se alegó en la solicitud que, a partir de la información proporcionada por el socio alemán, quedó claro que solo el 25% del vidrio de la propiedad pertenecía al socio alemán y que el demandado recibió el 25% restante de los derechos, según se afirmó, sin invertir en la sociedad alemana y a expensas de los socios limitados, y que existen diferencias inexplicables entre la cantidad de la inversión en la sociedad y la inversión en la sociedad alemana, que se presenta en los estados financieros de la sociedad como un "coste de inversión directa" por la suma de 3.811.082 NIS. Fue entonces cuando una consulta con el socio alemán reveló que la sociedad limitada no asumió los costes de la transacción pagados a la sociedad alemana más allá de la inversión directa, y que todos los costes de la transacción fueron cubiertos por la sociedad alemana.
  11. Según los solicitantes, a la luz de estas reclamaciones, surgió una causa de acción para la disolución de la sociedad por parte del tribunal, tanto por razones de justicia y honestidad como porque los socios limitados no tenían posibilidad razonable de seguir gestionando el negocio de la sociedad con un socio general, que, según ellos, les engañó y más allá con los fondos de la sociedad que él obtuvo mediante fraude y tergiversaciones.
  12. El 6 de febrero de 2023, los demandados presentaron su respuesta a la solicitud, en la que argumentaban, entre otras cosas, que la solicitud es desestimada in limine, a la luz de la disposición de la cláusula 9.2 del contrato de sociedad, que establece que la sociedad limitada solo se disolverá en uno de los casos establecidos en esa sección, es decir: (1) debido a la decisión del socio general de disolver la sociedad, (2) en una situación en la que se emita una orden relativa a la disolución del socio general, (3) si se nombra un administrador judicial sobre el socio común, y (4) si el socio general es declarado insolvente.
  13. El argumento umbral planteado por el Demandado fue tratado en el marco de otras mociones de liquidación presentadas contra el Demandado en el caso de otras sociedades limitadas en las que actúa como socio limitado y en las que los Solicitantes estuvieron representados por el abogado de los Demandantes en este caso, entre otros en el Caso 2133-10-22. El argumento del umbral fue rechazado en una decisión del 21 de marzo de 2023, y el 5 de abril de 2023 las partes anunciaron su acuerdo en que esta decisión también se aplicaría al caso encabezado, y en la medida en que el demandado presente solicitudes de permiso para apelar esta decisión, la decisión tomada en las solicitudes de permiso para apelar también se aplicará al caso encabezado.
  14. Una solicitud de permiso para apelar la decisión mencionada fue rechazada por el Tribunal Supremo (el Honorable Juez D. Mintz) en una decisión del 25 de junio de 2023 (Civil Appeal Authority 3848/23).
  15. En cuanto al fondo de los argumentos de los Solicitantes, el Demandado y la Sociedad Limitada respondieron, en resumen, que los Demandantes, que constituyen 23 de los 58 socios limitados de la Sociedad Limitada, actúan con motivos extranjeros para intentar perjudicar al Socio Común y a los demás Socios Limitados, mientras cooperan con el socio alemán contra el que la Sociedad lleva a cabo procedimientos en Alemania; que los solicitantes no se beneficiarán de la disolución de la sociedad; que no había margen para referirse al asunto de la tasa de éxito como "robo de fondos de inversión" y que el uso de esta táctica retórica solo pretendía crear la impresión de que se necesitaba un remedio drástico para la disolución de la sociedad, cuando en el mejor de los casos se trataba de una disputa financiera; que, contrariamente a lo que se afirma, el acuerdo de sociedad estipula que la sociedad asumirá todos los gastos relacionados con sus actividades, incluidas las comisiones de éxito del socio general; que la dilución de los derechos del socio alemán, de modo que solo conservaba el 25% de los derechos sobre la propiedad, no infringía los derechos de los demandantes; que la discrepancia resultante de los costes auxiliares de la transacción incluye los honorarios de éxito del Demandado y del socio alemán, así como los gastos adicionales detallados en la Réplica, y que los Solicitantes pueden exigir que se presten cuentas en relación con estos gastos.
  16. Además, el Demandado argumentó que la disolución de la sociedad es un remedio drástico e innecesario que viola los derechos de terceros, que insistir en ello constituye un uso desafortunado del derecho (negado) de mala fe, y que en nuestro caso, la disolución de la sociedad solo causará daños como resultado de la exclusión de los gestores del Demandado de la gestión de la sociedad, lo que conducirá a un caos y un caos innecesarios, cuando no se haya demostrado ningún beneficio en la disolución de la sociedad. Posteriormente, se argumentó que "pérdida de confianza" no es una palabra mágica, y que incluso si el fideicomiso se perdiera efectivamente, entonces deberían examinarse las consecuencias de la pérdida de confianza y que, en nuestro caso, el demandado está llevando a cabo el procedimiento contra Mueller, y para ello no es necesario un grado especial de confianza, ya que tanto el demandado como los solicitantes tienen un interés idéntico en recibir fondos de la venta de la propiedad lo antes posible.
  17. El 24 de julio de 2023, se tomó la decisión en la solicitud de "Nino Shaked Holdings Ltd" (en adelante: "Nino"), que es uno de los solicitantes, conceder una orden judicial temporal del tipo de sabio que instruyera al demandado o a cualquier persona en su nombre, incluyendo, y en particular, al Sr. Shoval Manovich, al Sr. Yagil Manovich y al Sr. Zach Hermon, a abstenerse de realizar cualquier acción en la cuenta bancaria de la Sociedad Alemana, incluyendo no transferir y/o empeñar y/o ceder efectivo, depósitos u otros derechos. En la suma de 7,6 millones de euros, depositados en la cuenta bancaria de la sociedad alemana, a cualquier parte sin la aprobación del tribunal.  La solicitud se presentó ex parte y en el marco de la cual también se solicitaron remedios temporales, a los que accedí.
  18. En el marco de la decisión del 24 de julio de 2023, la solicitud fue concedida en parte en el sentido de que la orden judicial que instruía al Demandado o a cualquier persona en su nombre, incluidos H.H. Manovich y Hermon, a abstenerse de realizar cualquier acción en la cuenta bancaria de la Sociedad Alemana, permanecía vigente, pero se limitaba a un importe de solo 4,6 millones de euros de los fondos depositados en la cuenta bancaria de la Sociedad Alemana y que provenían de los ingresos de la venta de los activos de la Sociedad Alemana. Esto se debe a que no hubo disputa entre las partes sobre si esta suma debía transferirse a la cuenta de la sociedad limitada.  Además, se aclaró en el marco de la decisión que la orden no restringe la transferencia de dicha cantidad a la cuenta de la sociedad limitada en Israel.
  19. El 13 de noviembre de 2023, concedí la solicitud de Nino para una orden judicial temporal que instruyera al Demandado o a cualquier persona en su nombre a abstenerse de realizar cualquier acción en la cuenta bancaria del Demandado nº 2 en Mizrahi Tefahot Bank Ltd., por un valor de 541.152 €, e instruyendo al Banco a abstenerse de realizar cualquier transacción en esta cuenta, para asegurar que los fondos de las arcas del Demandado no se utilicen de otra forma que no sea para fines de la Sociedad Limitada, y que si se emite una orden de liquidación contra la Sociedad Limitada, Quienes buscan la liquidación no se enfrentarán a un canal roto.
  20. El 16 de enero de 2024 se celebró una audiencia probatoria, en la que se interrogó al declarante en nombre de los solicitantes, el Sr. Alon Goldstein, y a los declarantes en nombre del Demandado y la Sociedad – el Sr. Yagil Manovich (en adelante: "Yagil"), el Sr. Shovetz Manovich (en adelante: "Shoval") y el Sr. Zach Hermon (en adelante: "Hermon"), los directores generales del Socio y sus accionistas en la Cadena.

Resumen de los argumentos de las partes

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