Casos legales

Caso de herencia (Nazaret) 20-02-19103 Anónimo vs. Anónimo - parte 3

March 31, 2025
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En el informe de enfermería fechado el 7 de junio de 2019, a las 06:22, la fallecida estaba "completamente consciente" y a las 21:16 "completamente consciente...  está bien versada y se comunica con el medio ambiente" (p.  5 de la opinión).

En el aviso de defunción del Hospital Rambam fechado el 9 de junio de 2019, se indicó la causa de la muerte debido a shock séptico con insuficiencia multistémica (p.  5 de la opinión).

  1. El perito señala en su opinión que no se le proporcionó documentación médica antes de la fecha de redacción del testamento, el 6 de junio de 2019, que atestiguara deterioro cognitivo o un proceso de demencia.  Además, la anamenesa menciona las palabras de la hija P.  que la fallecida a lo largo de los años, incluso hasta hace poco, fue clara en su pensamiento (p.  6 de la opinión) y que el día en que el testamento se hizo oralmente la mañana de la fallecida estaba: "alerta y lúcida al hacer el testamento de manera verbal que dictaba al abogado su libre albedrío, mientras evaluaba que la hija P.  entonces expresaba su voluntad libremente...  Debido a la insistencia y demanda de la madre, expresando el deseo de la madre de una división más equitativa para la familia del difunto hijo (p.  4 de la opinión).
  2. En sus respuestas a preguntas de aclaración enviadas por los abogados de las partes contrarias, el perito no cambió las conclusiones de su opinión.

En el marco, el experto aclaró que la fallecida pudo hacer testamento hasta el momento en que entró en el mercado de septi, diagnóstico que solo fue tras su ingreso en el Hospital Rambam, donde fue trasladada desde el Hospital Nazareth a las 21:55.  El experto enfatizó que no hay documentación que demuestre que en el momento de hacer el testamento estuviera en el mercado de septos.

El experto subrayó que el fallecido no tenía antecedentes de trastorno psicótico ni de deterioro del verificador de la realidad, ni de una condición de demencia.

  1. Se le preguntó al experto sobre su opinión y reiteró sus conclusiones.
  2. En su interrogatorio, el perito confirmó que en el momento de su ingreso en el hospital de Nazaret el 6 de junio de 2019, no se le había diagnosticado shock séptico y que la temperatura medida era de 36,6 (pp.  26, 20 y 29, 35), y que posteriormente subió a 40 (p.  22), que aparentemente se desarrolló, por lo que fue trasladada al Hospital Rambam (pp.  29, 19-20).
  3. El perito hizo una distinción entre dos situaciones: el estado médico de la fallecida al mediodía, cuando se recitaron las palabras del testamento para su estado hacia la noche, que empeoró (pp.  26, 34-35).

"Cinco días antes de su llegada al hospital, empezó a sufrir dolor abdominal y vómitos.  Y la situación empeoró por la tarde, por la mañana había fiebre de 38,5.  La situación comenzó, debía hacerse una distinción entre el inicio de la infección e inflamación y el momento del colapso de los sistemas y la falta de satisfacción de las necesidades de ogénito para los sistemas vitales del cuerpo, que es la etapa que se desarrolla más adelante en el shock séptico, es decir, un proceso infeccioso en la sangre" (pp.  28, 32-35).

  1. En relación con las quejas de la fallecida en el último año de dolor abdominal, vómitos y dolor abdominal durante 5 días (Q.  28-29) y su evacuación al hospital en ambulancia el 6 de junio de 2019 a las 21:30 debido a "dolor abdominal, vómitos, fiebre y escalofríos", en opinión del experto, aún no indican que sea inválida en el momento de la declaración del testamento (p.  27, s.  19).
  1. El perito subrayó que el fallecido no se encontraba en estado médico de confusión o demencia en el momento de la declaración del testamento. Además, durante los últimos cinco años, no hay documentación en el expediente médico de la fallecida sobre visitas a un neurólogo o psiquiatra, lo que anula por completo que esté en estado de demencia o su incapacidad para identificar a sus hijas, según lo afirman los objetores (pp.  32, 26 y 33, 1).
  2. La experta rechazó la afirmación de la objeción de que la fallecida no funcionaba ni se comunicaba con quienes la rodeaban, según el informe de enfermería del hospital (pp. 30, 25-26).  Aclaró que la afirmación de las objeciones de que la fallecida no identificó a las personas cercanas en su entorno en el último año o que sufría una demencia avanzada debería haberse iniciado tres años antes, y empeorar, lo cual carecía de documentación (pp.  30, 30-34).
  1. La Halajá es bien conocida por la gran importancia que debe atribuirse a una opinión experta en nombre del tribunal, que dispone de las herramientas profesionales y la habilidad necesarias para examinar y evaluar la cuestión de la competencia jurídica del fallecido, y por tanto, en ausencia de una razón clara y práctica, no hay motivo para desviarse de sus recomendaciones.
  2. El experto designado es objetivo, su opinión se prepara profesionalmente tras tener en cuenta todos los parámetros médicos y realizar una opinión que no fue oculta.
  3. La determinación de la competencia del fallecido para firmar un testamento es una cuestión médica clara, por lo que los testimonios y/o otros argumentos sobre este tema, según los argumentos del abogado de los objetores, que sostienen que el fallecido estaba en un shock séptico en el momento en que se reclamó el testamento, no tienen valor.
  4. En nuestro caso, la opinión del perito no fue contradicha y se mantiene firme en su conclusión inequívoca de que el fallecido era competente para hacer el testamento.
  5. Por lo tanto, rechazo los argumentos de las objeciones y determino que la fallecida era legalmente competente para discernir la naturaleza del testamento en el momento de su declaración oral.
  1. ¿Se han cumplido los requisitos según las instrucciones? La Ley de Sucesiones Por el cumplimiento del testamento tardío como voluntad de una persona que se tumba

La ley relativa a un testamento oral

  1. El artículo 23 de la Ley de Sucesiones, 5725-1965 (en adelante: "la Ley de Sucesiones") establece las condiciones de un testamento oral:

“)a) Una persona que haya enfermado y que se vea, en circunstancias que lo justifiquen, frente a la muerte, podrá hacer una declaración oral en presencia de dos testigos que escuchen su lenguaje.

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