(b) Las palabras del testador, indicando el día y las circunstancias de la elaboración del testamento, se registrarán en un memorándum que será firmado por los dos testigos y depositado por ellos en el Registro de Asuntos de Herencias; Dicho registro, firma y depósito se realizarán lo antes posible después de que se puedan realizar.
(c) Un testamento oral queda nulo un mes después de que hayan pasado las circunstancias que justificaron su ejecución y el testador siga vivo."
- Para dar efecto a un testamento oral, deben cumplirse cinco requisitos formales:
La persona que reclama el testamento debe demostrar que el testador estaba en un estado de "tumbado" o "como alguien que se ve a sí mismo enfrentándose a la muerte".
- Las palabras del testamento se recitarán ante dos testigos que comprendan el lenguaje del testador: "aquellos que escuchen su lenguaje." Los testigos de un testamento que se recua ante el mal pueden ser los ganadores de un testamento que está en el aire, a diferencia de los testigos en el testamento de los testigos, donde existe una prohibición inequívoca y absoluta para que los testigos sean herederos o beneficiarios del patrimonio del testador.
- Las palabras del testador serán registradas en un memorando por los testigos que lo firmarán.
El memorando de entendimiento se depositará en el Registro de Asuntos de Sucesiones.
El registro, la firma y el depósito deben realizarse lo antes posible después de poder realizarse.
(En varias sentencias, se ha sostenido que incluso un retraso mucho más corto en la presentación por escrito del testamento y su presentación en el tribunal no cumple con los requisitos del artículo 23 (Civil Appeal 580/84 Family Appeal v. Pick, IsrSC 42 (2) 703 - un retraso de aproximadamente un mes y un recurso civil 631/88 Kaha v. Levy, IsrSC 44(3) 324 - un retraso de unos dos meses).
La jurisprudencia también añadió un sexto requisito básico que también se requiere en relación con otros tipos de testamentos, que es la prueba de la discreción del testador. Apelación Civil 88/88 Eva Yakubowitz contra el Fiscal General, IsrSC 44(2), p. 69 del 14 de marzo de 1990).
- La persona que afirma la existencia de un testamento hecho oralmente debe ser convencida por pruebas sólidas de que debe ejecutarse, mientras que el tribunal debe ser cuidadoso y examinar cuidadosamente si realmente es posible confiar en los testigos que declaran sobre un testamento hecho oralmente. Esta es una carga de prueba muy pesada dada la falta del nivel de seguridad requerido respecto al testamento del testador y las circunstancias de la elaboración del testamento.
La razón de esta halajá: