También, También para correo electrónico"Adjuntos al segundo se encontraban todos los documentos de aclaración publicados hasta ese día, Sin embargo, se añadieron aclaraciones al documento 4, Que también estaba adjunto al correo"Para la primera, Adjunto al correo electrónico"Sobre el segundo documento adicional de aclaración, Quinta en número (Abajo: Documento de aclaración 5). Esto, Sin que el propio archivo adjunto de un documento de aclaración adicional se destaque en el correo electrónico. En el primer párrafo del documento de aclaración 5 Se señaló que: "Redacción de la Garantía de Oferta mencionada en el Apéndice 4 El folleto de licitación se modifica y será reemplazado por un apéndice 4 ¿Qué hay de nuevo adjunto a este documento de aclaración?". Un estudio de los textos muestra que mientras Fox-Según la redacción de la garantía adjunta en el apéndice 4 Al folleto original de licitación, Cada postor debía firmar una garantía bancaria de hasta una cantidad de 25,000 Q"VIII, Cuando se indicó en la carta de garantía que: "En cualquier caso, todos los pagos los pagaremos nosotros-Según este texto, la cantidad de la garantía no debe exceder Diferenciales de indexación más..." (Destacado añadido - J' 20'), En la carta de garantía enmendada, Adjunto al documento de aclaración 5, Última frase eliminada, Por tanto, se omitió el requisito de que la cantidad de la garantía bancaria estuviera vinculada al índice. Otro cambio realizado en el documento de aclaración 5, Se señaló en su marco que: "Dondequiera que inicies sesión 'La empresa Kiryat Ono Ltd."De' - Esto se tendrá en cuenta 'Kiryat Ono Development Company Ltd."De'".
- El 19 de diciembre de 2024, último día para presentar las ofertas en la licitación, se presentaron propuestas en nombre de cinco licitantes: el apelante, los demandados 3-5 y otro licitador que no es parte en el presente procedimiento. No hay disputa en que el apelante (así como el otro postor) adjuntaron una garantía bancaria a su oferta conforme a la versión enmendada que se adjuntó al Documento de Aclaración 5, mientras que los demandados 3-5 adjuntaron una garantía bancaria a sus ofertas conforme a la versión original, que se adjuntó como Apéndice 4 al folleto de licitación.
- El 23 de diciembre de 2024, el comité de licitaciones abrió la caja de licitaciones y las cinco propuestas que estaban en la caja fueron transferidas para su examen y evaluación por el abogado Guy Keret, quien actuó como asesor del comité de licitaciones (en adelante: el consultor). En su opinión, que fue enviada a los miembros del comité de licitaciones el 26 de diciembre de 2024, el consultor señaló que, en su opinión, no hay motivo para descalificar la propuesta de los demandados 3-5, quienes adjuntaron una carta de garantía a su oferta conforme a la redacción original (y no conforme a la versión enmendada adjunta al documento de aclaración 5). El abogado argumentó que, según su postura, las diferencias entre la redacción de las cartas de garantía no tienen significado y no otorgan ninguna ventaja a los demandados 3-5, por lo que estas diferencias deben considerarse un defecto técnico en la garantía que no conduce a la descalificación de la propuesta, de acuerdo con el precedente establecido en la apelación de Petición/Reclamación Administrativa 5834/09 Peony Hahoresh en Tax Appeal v. El Instituto Nacional de Seguros [Nevo] (31 de enero de 2010) (en adelante: el caso de la Peonía del Bosque)).
Además de esto, Tras revisar las propuestas presentadas, Recomendado por el Asesor, Al Comité de Licitaciones, Elige al demandado 3 Como ganador en relación con la categoría 1 Tras recibir una puntuación acumulada de 99.52 (79.52 En el componente de precio y-20 En el componente de calidad) En relación con esta categoría; y en el Demandado 4 Como ganador en relación con la categoría 2, Tras recibir una puntuación acumulada 96 (80 En el componente de precio y-16 En el componente de calidad), En relación con esta categoría.