Casos legales

Petición de apelación/Reclamación administrativa 20037-03-25 Zohar Hutzot Ltd. contra el municipio de Kiryat Ono - parte 4

April 22, 2025
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Cabe señalar que el apelante, que presentaron propuestas en relación con las siguientes dos categorías:"30, Quedó en segundo lugar en relación con la categoría 1, Con una puntuación de 98 (80 En el componente de precio y-18 En el componente de calidad); y cuarto puesto en relación con la categoría 2, Con una puntuación de 83.52 (65.52 En el componente de precio y-18 En el componente de calidad).

Para mayor exhaustividad, debe señalarse que ninguno de los postores hizo una oferta en relación con la categoría 3.

  1. El 6 de enero de 2025, el comité de licitaciones se reunió con el propósito de debatir las propuestas presentadas.  En el marco de esta discusión, el comité de licitaciones decidió adoptar las recomendaciones del consultor, con sus razones, tanto en lo relativo a la recepción de las cartas de garantía adjuntas a las propuestas de los encuestados 3-5,  como en relación con la selección del encuestado 3 como ganador de la categoría  1 y la selección del encuestado 4 como ganador de la categoría
  2. Según la apelante, incluso antes de que el comité de licitaciones se reuniera el 6 de enero de 2025, ya se le habían robado rumores de que existía un problema con su propuesta y  que se esperaba que la demandada 3 fuera declarada ganadora de la categoría    Tras recibir esta información, el 7 de enero de 2025, el Subdirector  General del Apelante, el Sr. Liyod Cohen (en adelante: Sr. Cohen),  contactó con el Abogado para aclarar el significado de los rumores mencionados.  Según el Sr. Cohen, durante la conversación que tuvo lugar entre ambos, el consultor le informó que la persona encargada de la señalización en el municipio de Petah Tikva, el Sr. Itzik Sharabi (en adelante: Sr. Sharabi), a quien la apelante había registrado en su oferta como recomendador, le había otorgado al apelante una puntuación que no era máxima (18 sobre 20).  En este contexto, en esta conversación, el abogado informó al Sr. Cohen de que el apelante no había ganado la licitación en relación con ambas categorías.

En continuación de lo anterior, En una reunión que tuvo lugar ese mismo día 8.1.2025 En las oficinas municipales de Fatah-Esperanza, En su presencia, Entre otras cosas, del Sr. Cohen en nombre del apelante y del Sr. Sharabi en nombre del Municipio de Fatah-Esperanza, El Sr. Cohen compartió con representantes del Ayuntamiento de Fatah-Esperanza en el contenido de su conversación del día 7.1.2025 Con el consultor.  Según el apelante, Escuchando esto, El Sr. Sharabi llamó al consultor, y se quejó con él de que este último le había engañado sobre cómo puntuar en el componente de calidad, alegó que su intención era dar al apelante la máxima puntuación, y exigió que el Fiscal General modificara su opinión en consecuencia.  Sin embargo,, Según el apelante, El abogado rechazó la demanda mencionada del Sr. Sharabi.

  1. Posteriormente, el 9 de enero de 2025, el Ayuntamiento y la Sociedad de Desarrollo decidieron contactar con dos autoridades locales adicionales para obtener una opinión sobre el Apelante y el Demandado 3, en relación con la Categoría 1. Las autoridades locales a las que acudieron el municipio y la empresa promotora otorgaron la puntuación máxima tanto al apelante como  al demandado 3.  Por lo tanto, no hubo contacto con ellos para cambiar la identidad del ganador en relación con la categoría 1: el encuestado 3.  En este contexto, el 15 de enero de 2025, el Ayuntamiento y la Sociedad de Desarrollo notificaron al Apelante que no había ganado la categoría 2; Y el 20 de enero de 2025, el Ayuntamiento y la Sociedad de Desarrollo informaron a la apelante, en una conversación telefónica, que no había ganado en relación con la Categoría 1.
  2. A la luz de lo anterior, el 10 de febrero de 2025, el apelante presentó una demanda administrativa ante el Tribunal  de Distrito de Tel Aviv-Jaffa, actuando como Tribunal de Asuntos Administrativos, en la que solicitaba la inhabilitación de las propuestas de los Demandados 3-5, en vista del defecto que se produjo, según la misma, en la garantía adjunta a sus propuestas; y ser declarado ganador tanto en la categoría  1 como  en la categoría 2, ya que tras la descalificación de las propuestas de los demandados 3-5,  el apelante obtuvo la puntuación más alta en ambas categorías mencionadas.  Alternativamente, el apelante solicitó que se declarara ganador solo en la categoría 1.  Esto  se debe a que, en su opinión,  existía un defecto en la conducta del comité de licitaciones, que se disolvía de su discrecionalidad y se basaba enteramente en la opinión del consultor;Debido a que hubo un fallo en la conducción del comité de licitaciones que realizó una segunda ronda de examen en relación con la Categoría 1 sin documentación; Y porque, según ella, en relación con la Categoría 1,  solo deben tenerse en cuenta las recomendaciones dadas por las autoridades locales a las que se dirigió el comité de licitaciones el 9 de enero de 2025  , y por tanto, el apelante debe considerarse quien obtuvo la puntuación más alta en esta categoría.

Cabe señalar que, junto con la presentación de la petición administrativa, el apelante presentó, el 11 de febrero de 2025, una solicitud de orden provisional, según la cual el municipio y la empresa promotora se abstendrán de celebrar acuerdos conforme a la licitación, y la ejecución de dichos acuerdos quedará congelada en la medida en que ya hayan sido firmados, a la espera de una resolución sobre la petición.  Posteriormente, ese mismo día (11 de febrero de 2024), se dictó la decisión del tribunal de primera instancia (Juez K' Vardi), en la que el tribunal fijó una audiencia sobre la orden provisional y, en la medida de lo posible, sobre la propia petición, para el 26 de febrero de 2025.  El tribunal dictaminó además en su decisión que: "Considerando la próxima fecha de la audiencia, Y para que no se cree un acto casi imposible., Hasta que se tome otra decisión, no se establecerán/Los ganadores de la licitación instalarán nuevas instalaciones publicitarias en el terreno".

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