Las circunstancias del despido del demandante y su derecho a indemnización por despido
- Según el demandante, fue empleado por el demandado con contratos de duración fija, comenzando con la temporada 2012/2013, cuando durante la temporada 2017/18 el demandado le maltrató y le convirtió en un paria. El 14 de octubre de 2017, tras un partido contra Hapoel Be'er Sheva, el entonces CEO del demandado se acercó al demandante y le dijo que no asistiera más a los entrenamientos y partidos. Si eso no fuera suficiente, el demandado no actuó para firmar un nuevo acuerdo con el demandante en las mismas condiciones y, por tanto, lo despidió en la práctica. En vista de lo anterior, El demandante solicita el pago de la indemnización por despido en virtud del artículo 9 de la Ley de Indemnización por Despido, 5723-1963 (en adelante: "la Ley de Indemnización por Despido") (véase los párrafos 12-15 de la declaración de demanda, párrafos 37-44, 48-51 de los resúmenes del demandante).
- El demandado alega que durante la temporada 2017/18 hubo descontento mutuo entre las partes, por lo que discutimos la posibilidad de liberar al demandante del equipo. La demandada niega haber tomado acciones de 'ostracismo' contra el demandante o que le haya informado de que no asistiera a las actividades del grupo. En un momento dado, el demandado ofreció al demandante un nuevo contrato laboral, pero él rechazó sus términos y finalmente continuó jugando durante toda la temporada. Hacia el final de la temporada, el propio demandante se acercó al demandado y pidió que le permitieran marcharse para poder ir a audicionar en otro club de fútbol en el extranjero. Al mismo tiempo, el demandado notificó al demandante el ejercicio de la opción de terminar el compromiso entre las partes. En consecuencia, el compromiso entre las partes terminó el 31 de mayo de 2018. Con esto en mente, el demandado argumenta que fue el demandante quien intentó terminar el compromiso entre las partes, y en cualquier caso no estaba obligado a ofrecerle la renovación del contrato, ya que el acuerdo se firmó durante varias temporadas.
En su resumen, el demandado alega que no despidió al demandante en absoluto, sino que solo ejerció la opción que le otorgaba en el contrato de rescindir el compromiso con él. El demandado argumenta además que el demandante nunca se opuso ni se quejó de la cláusula de opción en el acuerdo e incluso admitió que una cláusula similar existía en el resto de sus contratos laborales en los años previos.
- En cuanto a nuestra decisión. Como se indicó, la cláusula 2.4 del contrato laboral del demandante de 2017 estipulaba lo siguiente:
Opción de 2,4"