Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 848-06-23 Yaffa Feldman contra Fresh Concept – Estrategias para el pensamiento original Ltd. - parte 11

March 19, 2026
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La demandada argumenta además que, en relación con la conducta de la demandante respecto a la venta de los otros apartamentos del edificio, en relación con el apartamento Goldberg y respecto a una hipoteca de Bank Leumi, la demandante afirma, solo respecto al préstamo que contrajo a la demandada, que es nulo y sin efecto ya que Feldman, su marido, 'trabajó en ello', no le explicó nada, y tampoco lo hizo la abogada Winder, y que ella no leyó los documentos ni los entendió.  Esto a pesar de que la demandante firmó nada menos que 112 firmas en varios contratos de préstamo durante un periodo de no menos de tres años y dos meses; sin ninguna coacción ni coacción, cuando estuvo representada, recibió el dinero del préstamo e incluso lo utilizó para devolver la hipoteca que contrajo del Bank Leumi.

Se argumentó que en estas circunstancias, en las que la versión del demandante es tan ilógica e incluso falsa, debería aplicarse la presunción de falsedad en relación con ella, tal como se determina en otras Solicitudes Municipales 765/18 Shmuel Hayoun contra Elad Hayoun (1 de mayo de 2019).  Se argumentó que esto se apoya en el testimonio de Feldman, su marido, quien declaró (en el caso Goldberg) que mentía e incluso falsificaba documentos, dado que no solo la versión del demandante es ilógica y contraria a la lógica de la vida, sino que también es contraria a las disposiciones legales.  Esto es aún más evidente teniendo en cuenta que la demandante no presentó los documentos hipotecarios que ella misma tomó del Banco Leumi, para demostrar qué firmó allí, cuáles eran los términos de esa hipoteca y qué se le explicó.  Se argumentó que también se encontró un reflejo del testimonio de la demandante en las palabras de la Honorable Jueza Grossman, quien analizó la solicitud de una orden judicial presentada por la demandante en el párrafo 24 de su decisión del 29 de junio de 2023.

  1. En cuanto al fondo de las reclamaciones, el demandado sostiene que cumplió plenamente con los deberes impuestos por la ley. Por tanto, se argumentó que - contrariamente a las afirmaciones del demandante - el demandado no tenía ningún deber de explicación sobre las fechas relevantes para firmar el contrato de préstamo.  En este sentido, el demandado se refiere al texto del artículo 3 de la Ley de Crédito Justo, que antes de la Enmienda 5, que entró en vigor solo el 25 de agosto de 2019, establecía: "Un prestamista que esté a punto de firmar un contrato de préstamo con un prestatario, deberá darle una copia del mismo y una oportunidad razonable para revisarlo antes de firmarlo, y también deberá entregarle una copia firmada tras la firma" - es decir, no establece ningún deber de explicación como el reclamado por el demandante.  Se argumentó además que, de manera similar, la demandante no explicó la fuente en la ley de sus reclamaciones según las cuales la demandada aplica: la obligación de explicar oralmente los aspectos legales y económicos por parte del prestamista o de un abogado en su nombre; la obligación de firmar al prestatario con el prestamista; la obligación de no bastarse con la firma del prestatario ante su representante; y la obligación de asegurarse de que el prestatario entienda la esencia del contrato de préstamo y sus implicaciones, todas estas obligaciones que no existen por ley.

Según la demandada, aunque las reclamaciones detalladas anteriormente fueron planteadas por ella en el marco de la declaración de defensa, y sí, en el marco de la declaración de defensa, la demandada se refirió a la resolución a la que se refirió la demandante, la demandante decidió no presentar una respuesta a todo lo que esto implicaba.

  1. Además, se argumentó que, aunque el demandado no impuso ningún deber de explicación y mucho más, aunque conforme a las disposiciones legales no existía la obligación de verificar la firma de un abogado para que el contrato de préstamo entrara en vigor, el demandado optó por remitir al demandante a firmar el contrato de préstamo ante un abogado, quien confirmó que los términos y su significado del préstamo habían sido explicados al demandante antes de su firma. En cuanto a la aprobación del abogado, el demandado argumenta que, en el marco de la jurisprudencia, se determinó explícitamente respecto al banco -y aún más en lo que respecta a un prestamista no bancario al que no existe obligación de explicar ni verificar una firma- que tiene derecho a asumir, al recibir la escritura hipotecaria firmada por un abogado, que efectivamente se dieron explicaciones a la pareja que contrajo la hipoteca, y esto se aplica aún más firmemente cuando el solicitante firmó la escritura ante un abogado que no representó al banco ni en la sucursal bancaria, y por tanto no puede Para argumentar que fue engañado por el banco en el momento de la firma (el demandado se refiere en este asunto a las sentencias del Tribunal Supremo en Civil Appeal 11519/04 Yaffa Levkowitz contra Bank Hapoalim en una Apelación Fiscal (7/7/05) (en adelante: "el caso Levkowitz").
  2. La demandada argumenta además que no hay fundamento en las afirmaciones de la demandante en las que intenta poner en duda al abogado Winder, quien verificó su firma y confirmó que le aclaró los términos de la transacción que firmó. En este sentido, el demandado comienza argumentando que no se debería permitir que el demandante se basara en una supuesta grabación realizada con el abogado Winder, cuando dicha grabación no se presentó en absoluto en el marco del procedimiento legal, y todo su contenido es solo el reflejado en las preguntas del abogado del demandante.

Además, se argumentó que no deberíamos aceptar, en apoyo de los argumentos del demandante, que el abogado Winder no explica los detalles de la transacción ni los riesgos implicados cuando aprueba una firma y firma un certificado como el que firmó en su caso - el testimonio de los dos testigos en nombre del demandante - Akiva Grinzig y Leah Stul - que declararon que podrían haber acudido al abogado Winder con el fin de firmar escrituras hipotecarias, y esto no les aclaró la importancia de la transacción ni los riesgos implicados.  Más bien, firmaban y verificaban su firma y nada más.  En cuanto a estos testimonios, el demandado señala que estos testigos están conectados por una relación familiar con el abogado del demandante (aunque el testigo - Akiva - ocultó esta conexión y solo afirmó que 'le hizo un favor al abogado').  El acusado también se refirió a contradicciones en los testimonios de estos testigos.  Además, el demandado se refirió al hecho de que estos testigos -aunque acudieron al abogado Winder como parte de un ejercicio para presentar pruebas relacionadas con este procedimiento- decidieron no grabar la reunión entre ellos y el abogado Winder y se conformaron con su declaración jurada, en la que afirmaban que la reunión había tenido lugar.  En este contexto, se afirmó que solo durante su contrainterrogatorio el testigo Akiva afirmó que quería grabar el encuentro, pero que tenía un fallo en el dispositivo de grabación.  El acusado afirma que esta versión no solo está suprimida, sino que en cualquier caso el testigo no explicó por qué -en la medida en que pidió grabar la conversación pero hubo un fallo- no tuvo otra reunión con el abogado Winder, quien sí fue grabado.

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