En el presente caso, el demandante no niega que se haya realizado dicha divulgación de los detalles técnicos del préstamo. En relación con esto, y por completo, señalaré que se puede encontrar apoyo a esto - entre otros, en detalle arriba en el párrafo 17 de esta sentencia y en un documento adjunto por la propia demandante a la declaración de la demanda en su nombre (a partir de la página 83 de la declaración de la demanda).
- Sin embargo, según la demandante, al cumplir con el deber de divulgación, la demandada no cumplió con su obligación legal, ya que, además de esto, la demandada tenía el deber de explicar, en cuyo caso debería haber explicado a la demandante la importancia de la transacción en la que firmó un acuerdo con ella y los riesgos que conlleva. Estos incluyen, y en particular, el riesgo de perder el piso residencial de la demandante, así como las disposiciones relativas a la renuncia de la demandante tanto a su derecho como inquilino protegido según el artículo 31 de la Ley de Protección del Inquilino como a su derecho a una vivienda temporal conforme a las disposiciones del artículo 83 de la Ley de Ejecución. El demandado, como se detalló anteriormente, niega la existencia de un deber explicativo tal y como reclamó el demandante y, en cualquier caso, según su alegación, cumplió con este deber cuando remitió al demandante a firmar el acuerdo y los documentos adjuntos (incluidos los pagarés hipotecarios y sus términos correspondientes) ante un abogado en su nombre, quien confirmó que le explicó al demandante todos los detalles y la esencia de la transacción.
Tras examinar estos argumentos de las partes, considero aceptable aceptar los argumentos de la demandante según los cuales la demandada generalmente está obligada a explicar, pero en mi opinión y en las circunstancias del presente caso, opino que la demandada cumplió con el deber de explicación que se le impuso y, además, en cualquier caso estoy convencido de que la demandante tenía conocimiento de la naturaleza de la transacción en la que la celebró, y sí, de sus riesgos, y al menos se le impide alegar la ausencia de tal conocimiento.
- En primer lugar, respecto a la propia existencia de un deber explicativo, en el marco de la jurisprudencia se determinó que los deberes de divulgación y explicación detallada se aplican a las sociedades bancarias, tanto frente a sus clientes, garantes de préstamos concedidos por ellos como garantizadores de bienes en beneficio de la obligación de otro (a quienes se aplica la misma ley a los avaladores). Dada la aplicación de deberes similares tanto hacia los clientes del banco (es decir, los prestatarios) como hacia los avales y las hipotecas, comenzaré señalando que la demandante ha dedicado un ámbito a la cuestión de si su estatus es el de garante o el de prestatario. Sin embargo, dadas las obligaciones similares impuestas al prestatario y al garante, ya señalaré que, a simple vista, mi enfoque no tiene ninguna relevancia para decidir sobre esta cuestión y, al menos desde un punto de vista normativo, una decisión sobre este asunto no tiene un impacto significativo en la revisión que se realizará a continuación.
Así, otras Demandas Municipales 11120/07 Dina Simchoni contra Bank Hapoalim en Apelación Fiscal (28 de diciembre de 2009), en el párrafo 25 de la sentencia del Honorable juez Rubinstein, se sostuvo que: