La Dra. Plato-Shinar señala que el deber de divulgación impuesto al banco respecto a la hipoteca es un deber de divulgación en sentido amplio, que, según ella, incluye varios deberes subsidiarios, entre ellos: el deber de divulgar datos en sentido estricto, relativos a datos externos al contrato; el deber de enfatizar asuntos materiales; el deber de proporcionar una explicación sobre su significado completo, los resultados e implicaciones de la transacción; y el deber de asegurar que se comprendan los datos y explicaciones proporcionados (véase la discusión en el tercer capítulo de su libro, que trata sobre "El deber bancario de confianza - su esencia, alcance y extensión", en las páginas 71-111).
- En mi opinión, el Tribunal de Distrito acertó al determinar que el banco incumplió sus obligaciones con el demandado. La información que no se le proporcionó en relación con el importe de la deuda existente es información material que pertenece a los círculos iniciales del deber de divulgación, es decir, aquellos que están cerca del núcleo del deber de divulgación (Más en este contexto: Apelación Civil 4080/04 Gilat contra el Banco Unido Mizrahi, párrafo 8 de la sentencia del juez Barak ([Publicado en Nevo], 9.10.2005)).
- El Banco reiteró que el Demandado firmó el Compromiso "para garantizar el pago completo y preciso de todas las cantidades Aquellos que llegan y/o llegarán al banco por parte del prestatario y/o del acreedor hipotecario en relación con la prestación de servicios bancarios". Según él, no hay base para las reclamaciones del demandado respecto a los préstamos concedidos al marido Después Solicitar la hipoteca, cuya obligación también incluía todas las deudas futuras. Prima facie, el banco tiene razón al decir que, a la luz de la determinación de que el demandado sabía que se trataba de un pagaré hipotecario, y teniendo en cuenta que se acordó pagar "Todas las cantidades Aquellos que llegan y/o llegarán Al banco [énfasis añadido - M.N.]" - El Demandado no puede ser escuchado en los argumentos relativos a los préstamos concedidos Después La fecha de firma de la hipoteca. A la luz del lenguaje del acto, su obligación también los abarca. Sin embargo, el problema no se encuentra en este nivel, sino en un momento anterior: el banco debería haber informado al demandado de que Antes Al firmar la escritura hipotecaria, ya había una deuda considerable. Si el banco hubiera cumplido con su deber e informado al Demandado en este asunto, parecería efectivamente que las reclamaciones del Demandado respecto a las deudas que se crearon Después La firma de la escritura se habría pospuesto, según el lenguaje del acuerdo que ella había firmado. Sin embargo, similar a la sentencia del juez Danziger en el caso Sultani, si la demandada hubiera sabido que se le estaba pidiendo firmar una hipoteca por deudas pasadas y futuras en una cuenta en la que ya existía un saldo de deuda Significativo, y especialmente cuando la hipoteca está relacionada con la vivienda, no hay certeza de que el demandado estuviera dispuesto a firmar la hipoteca. En estas circunstancias, el argumento del banco sostuvo que, desde el momento en que se determinó que la demandada sabía que estaba firmando una escritura hipotecaria, no había espacio para examinar su propia conducta ni la explicación dada al demandado de ninguna manera que no se diera. La audiencia en el Tribunal de Distrito no se detuvo, y con razón, en la cuestión de si la demandada sabía que estaba firmando una hipoteca, pregunta a la que se respondió afirmativamente, y procedió a examinar las demás circunstancias de la firma.
- El banco sostiene que la importancia de las sentencias del Tribunal de Distrito es que "todas las transacciones hipotecarias inmobiliarias firmadas por abogados en Israel ya no cumplen con lo que se requiere."
Y no lo es. El orden mundial sigue siendo como antes, y la sentencia no constituye sentencias "revolucionarias". También en el caso Sultani, el juez Danziger sugirió: