Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 1898/06 Ministerio del Interior contra Tribunal Nacional de Trabajo de Jerusalén – Administración de los Tribunales - parte 10

March 24, 2008
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Este enfoque también se aplica al significado de las palabras "empleado" y "empleador" en las leyes laborales y de seguridad social.  No hay razón para asumir de antemano que en todas las leyes laborales y de seguridad social estos términos tienen un único significado" (véase Tribunal Superior de Justicia 5168/93 Mor contra el Tribunal Nacional del Trabajo, IsrSC 50(4) 628, 653)." (Interés Seroussi en la página 828, párrafo 9).

En palabras del juez (tal y como se le describió en ese momento) M.  Cheshin:

"...  No he identificado ninguna necesidad previa que nos obligue a dar al término 'trabajador' el mismo significado en todas las áreas del derecho."

Posteriormente, el presidente Barak llega a la conclusión de que la existencia de una relación contractual no es una condición sin la cual no exista relación empleado-empleador, entre otras cosas, porque el patrón de la relación laboral cambia con el tiempo.

"Por supuesto, en la gran mayoría de los casos, una relación contractual entre un empleador y un empleado caracterizará la relación laboral.  Sin embargo, no estoy en absoluto convencido de que la existencia de esta relación deba ser una condición esencial, sin la cual no existe tal relación (véase también Tedeschi, "Acuerdos de Administración Pública con el Individuo", Mishpatim 12, 227, 244 (1982)).  De hecho, las relaciones laborales son dinámicas.  Se forman nuevas relaciones laborales.  Las formas de trabajar están cambiando.

Las relaciones laborales están cambiando.  Se están creando nuevos modelos de sistemas laborales (véase el caso Mor, en la p.  651, y M.  Meroni, "¿Quién es el empleador - definiendo la relación empleado-empleador en patrones modulares de empleo", Iyunei Mishpat 9 505 (1984)).  Todos estos requieren flexibilidad para definir los términos "empleado" y "empleador".  Dicha flexibilidad es incompatible con determinar la necesidad de una relación contractual como condición esencial.  De hecho, la "prueba mixta" -en cuyo centro está la prueba de integración- se basa en la existencia de varios componentes, que deben equilibrarse.  Esta prueba es inconsistente con el establecimiento de condiciones umbral sin las cuales no existen." (Interés Seroussi, p.  832, párr.  15).

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