Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 1898/06 Ministerio del Interior contra Tribunal Nacional de Trabajo de Jerusalén – Administración de los Tribunales - parte 11

March 24, 2008
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Junto a la opinión presentada anteriormente, es decir, que no necesariamente es necesario que exista una relación contractual como condición para una relación empleado-empleador, el presidente Barak hizo otra distinción respecto a la relación contractual.  Esta distinción adicional está en la base de las sentencias en el Oficial En ambos casos.  La diferencia es que los funcionarios, en virtud de la ley, son empleados "dualmente esenciales".  La existencia de una relación en virtud del derecho público no impide la existencia simultánea de otra relación de naturaleza contractual en el ámbito del derecho privado.  El estatus de los trabajadores, en virtud de la ley (y, en nuestro caso, de los cargos electos) se caracteriza por una "dualidad normativa" que permite la aplicación total o parcial de las "leyes protectoras" también sobre ellos.  El reconocimiento de la dualidad normativa es, en retrospectiva, el eje que la rodea, como se establece en la sentencia de la Oficial Esto se aclarará más adelante.  Sobre la base de las observaciones mencionadas, y tras llegar a la conclusión de que el contenido que debe incorporarse a los conceptos de empleado y empleador puede cambiar y debe adaptarse al marco concreto que se examina, el presidente Barak pasó a examinar la cuestión de si la cuestión de la seguridad por desempleo es relevante para el hecho de que es una posición en virtud de la ley (en contraposición a un acuerdo contractual entre las partes).  Este examen llevó a la conclusión de que "El propósito subyacente al seguro de desempleo es incompatible con el enfoque de que alguien que trabajaba por virtud de la ley no está asegurado por el seguro de desempleo.  Las razones que subyacen al seguro de desempleo se aplican por igual tanto a quienes trabajan por ley como a quienes trabajan fuera de la ley.".  De manera similar, el Tribunal Laboral llegó a la conclusión en nuestro caso de que, en lo que respecta a la protección de los salarios, un cargo electo también debe considerarse un empleado.Estas sentencias se aplican no solo a la relación con el Instituto Nacional de Seguros, sino también a la aplicación de otras leyes a la relación laboral(p.  8 de la sentencia del juez A.  Barak-Ososkin del Tribunal Nacional).  El presidente Adler lo expresó sin ambigüedades: "De acuerdo con el propósito de la Ley de Protección Salarial Como he comentado, entre otras cosas, en el caso de la caridad, ciertas disposiciones de esta ley deben aplicarse a un cargo electo, a saber, las relativas a la obligación de pagar salarios y a la obligación de pagarlos puntualmente".

  1. El estado argumenta en su petición que el camino tomado por el tribunal es erróneo y que lo llevó a una conclusión equivocada.  El tribunal examinó la medida solicitada, es decir, la protección de sus salarios que son apropiados (o no merecedores) Oficial yNachmani y llegó a la conclusión de que este remedio también debía darse a los funcionarios electos, de ahí su autoridad para conocer reclamaciones.  Sin embargo, según el estado, el tribunal adquiere su autoridad en virtud de la existencia de una relación empleado-empleador tal y como se establece en elSección 24(a)(1) a la ley.  Solo después de aclararse la existencia de estos se examinará la cuestión del alivio.  "Para que un cargo electo entre por las puertas del Tribunal Laboral, primero debe demostrar la existencia de una relación empleado-empleador y la existencia de una causa de acción derivada de esa relación como parte del argumento de jurisdicción.  La ausencia de estos bloquea su reclamación debido al obstáculo de la autoridad..." (párrafo 113 de los argumentos de la petición).  El Estado se apoya en este asunto Halamish, Allí, el juez M.  Cheshin dijo que:

"De hecho, hay ocasiones en que la jurisdicción del tribunal se determina según la medida solicitada.  Así, por ejemplo, es competencia del Tribunal de Magistrados en materia de reclamaciones por pago de dinero, y también su jurisdicción respecto a la posesión o uso de tierras (artículos 51(a)(2) y (3) de la Ley de los Tribunales [Versión Consolidada, 5744-1984].  Véase, por ejemplo: Civil Appeal 27/77 Toby contra Rafaeli, IsrSC 31 (3) 561, y Civil Appeal 510/82 Hassan contra Feldman, IsrSC 37(3) 1 (citado en la opinión del juez Barak).

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