A pesar de mis reservas sobre el intento de crear una separación total entre los distintos temas, abordaré a continuación los temas planteados en la petición del estado uno tras otro.
¿Existe espacio para una definición uniforme y rígida de un empleado, que siempre sea la base para el reconocimiento de la relación entre empleado y empleador?
- La exigencia de una definición rígida y uniforme es la base sobre la que se apoya toda la estructura de la petición. Los resumen de la petición son los siguientes: existe una definición uniforme e inequívoca de un empleado, y ninguno de los demandados está incluido en esta definición, por lo que "no hay disputa de que no estamos tratando con un empleado" (una afirmación constitutiva en los argumentos del demandante que se basa en la tesis de que existen ciertos criterios que son y solo son válidos). Por lo tanto, no se ha establecido la jurisdicción del Tribunal Laboral, cuya jurisdicción, como se indicó, está dentro de la jurisdicción del Artículo 24 a la ley que exige una relación empleado-empleador. Tomemos la afirmación de que solo pasar ciertas pruebas definidas proporcionará a una persona concreta el estatus de empleado, y la afirmación de que "no hay disputa de que no estamos tratando con un empleado" no debería basarse en lo que vayas a confiar. La postura del Estado nos remonta a una visión que existió y fue adoptada por el Tribunal Nacional del Trabajo en los primeros años de su existencia, pero que hace tiempo que fue abandonada, tanto en la jurisprudencia como en la redacción jurídica. En Parashat Seroussi - El presidente Barak revisa la transición en la que la definición de "empleado-empleador" se caracterizó por una definición universal de "Terminus Technicus" que caracterizó la definición de empleado empleador desde el principio, hasta el reconocimiento de que se trata de "Un concepto complejo que incluye varias pruebas a las que deben asignarse diferentes pesos" (פרשת Seroussi Párrafo 6). La transición no significa que todas las normas y pruebas conocidas y aceptadas hayan desaparecido del mundo y deban ser ignoradas, sino que junto a ellas hay y también debe darse espacio para los desarrollos que han tenido lugar, nuevos conceptos y la "nueva conceptualización" que sirve al objetivo social que la ley pretende alcanzar (ibid., p. 827). En su artículo, concluye Goldberg, el Presidente del Tribunal Nacional del Trabajo (como se le llamaba entonces) discutió el asunto de la siguiente manera: "Muchas expresiones, incluidas las expresiones 'empleado' y 'empleador', no tienen un significado universal. Como resultado, nuestro sistema legal sostiene que una expresión en la ley debe interpretarse de acuerdo con el propósito que la ley pretende cumplir. Esta norma se ha establecido en una larga lista de sentencias, algunas de las cuales se refieren directamente a la cuestión de si una persona concreta es un 'empleado'. Los tribunales laborales también han adoptado este método de interpretación. ... En varios países, existe una definición del concepto en el Código Civil, pero la experiencia de esos países muestra que 'esas definiciones no ofrecen respuesta a los casos fronterizos y, por tanto, no eximen a los tribunales de la necesidad de responder a las preguntas que surgen en la vida cotidiana de la realidad socioeconómica.'" (ibid., pp. 23-25).