Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 1898/06 Ministerio del Interior contra Tribunal Nacional de Trabajo de Jerusalén – Administración de los Tribunales - parte 14

March 24, 2008
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La conclusión común es tanto para la escritura académica, como para las numerosas sentencias citadas en ella y para la Seroussies que no hay espacio para una definición matemática rígida del concepto de empleado, ni de la relación empleado-empleador.  La definición debe ser flexible preservando lo antiguo y dejando espacio para nuevos desarrollos y tendencias.  Esta determinación es coherente con el reconocimiento de que ninguna de las pruebas clásicas que guiaron a los tribunales en el pasado ofrece una solución completa a la complejidad del concepto de trabajo y a todos los "aspectos" que contiene.  En el asunto Seroussi El presidente Barak señaló que incluso la prueba de integración, que en el pasado se consideraba la prueba principal para reconocer a una persona determinada como empleada, ya no se considera una prueba exclusiva, y no existe otra prueba que la haya reemplazado para este propósito.  Sobre la base de lo anterior, también llegaremos a la conclusión de que no existe ninguna barrera inherente para el reconocimiento de un determinado tipo de intérpretes de trabajo, como los funcionarios electos, como empleados, y a partir de aquí el examen debe ser específico y relacionarse tanto con los datos concretos de la realización del trabajo como con la ley por la cual se solicita el alivio (abordaremos la cuestión del alivio por separado a continuación).

¿Anula el propósito de la ley el reconocimiento de una definición flexible y cambiante del concepto de empleado?

  1. Como contrapeso a los argumentos que apoyan una interpretación flexible detallada anteriormente, y sobre la base de su supuesto básico de que la autoridad debe derivarse de la ley, el Estado sostiene que las disposiciones de la ley relativas a la autoridad (Artículo 24) debe recibir una interpretación restrictiva, porque es un tribunal especial con poderes especiales que excluyen la jurisdicción de los tribunales (Artículo 122). En este sentido, el Demandante se refiere a sentencias en las que el propio Tribunal ha reconocido el deber de actuar con "autocontrol" al interpretar su jurisdicción sustantiva (véase Audiencia del Tribunal Nacional Laboral Para 3-8 Leibowitz contra la herencia Pollak, PDA 119, 131 (en adelante: la Leibowitz)).

 

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