¿Cuál es la diferencia entre un cargo electo y un empleado?
- El núcleo principal, el eje alrededor del cual giraba toda la petición, se encuentra en la afirmación de que un cargo electo y, en nuestro caso, un teniente de alcalde (que es función del Oficial yNachmani) no es un servidor público, y no puede considerarse como tal, sea cual sea la necesidad de que se solicite su reconocimiento como empleado. El estado enumera una serie de diferencias entre los dos "estatus", cada uno de los cuales, y ciertamente su acumulación, impide el reconocimiento del subjefe del municipio como empleado.
Estas son las principales diferencias:
- Por regla general, los tenientes de alcalde no tienen derecho a salarios por su trabajo. La posibilidad de que una autoridad local pague un salario al subjefe del municipio es limitada y está sujeta a decisiones administrativas tanto del jefe del consejo como del director general del Ministerio del Interior. Las razones de esta subordinación se explicaron en detalle en la petición y no son asunto nuestro. La importancia radica en el resultado final, es decir, que hoy, según las circulares del director general del Ministerio del Interior, la posibilidad de pagar salarios es limitada en alcance. Así, un subdirector de una autoridad no tendrá derecho a un salario, incluso si realiza trabajos si no se cumplen las condiciones establecidas por el Ministerio del Interior.
- Los salarios de los trabajadores suelen estar sujetos a convenios colectivos que no se aplican a los salarios de los cargos electos. Los salarios de estos últimos son altos y similares a los de los ministros.
- No hay margen de cargo para los cargos electos, ni supervisión sobre si está en o fuera del trabajo.
- El público electo en general, y los vicepresidentes de consejos en particular, se identifican con el empleador, es decir, la autoridad local. Tiene el poder de controlar la autoridad de la que forma parte. La capacidad de despedirlo es extremadamente limitada y, de hecho, está abierta al público. Por otro lado, el empleado sufre una inferioridad inherente respecto a su empleador y, por tanto, en el mismo contexto, necesita la protección de las leyes protectoras.
- El trabajo realizado por los miembros del consejo no suele realizarse con el propósito de ganarse la vida y se realiza en su tiempo libre. Así, por ejemplo, Rasmi realizaba su trabajo mientras trabajaba en dos escuelas al mismo tiempo, y por su trabajo allí recibía un salario del Estado de Israel.
- Un cargo electo no funciona en el sentido clásico de esta definición. No cabe duda de que estas son relaciones laborales complejas que a veces se caracterizan por el difuminamiento de las fronteras entre empleador y empleado. Sin embargo, incluso relaciones laborales complejas no anulan la necesidad del empleado de proteger sus derechos en ciertos casos:
"... El 'estatus' no se crea en el acuerdo ni se revoca en el acuerdo, y así como los derechos no pueden ser renunciados ni estipulados explícitamente, tampoco deberían renunciar a esos derechos llamando a la relación en cuestión ninguna designación que niegue el hecho de que uno es 'empleado' y el otro 'empleador'. Lo que se establece en el acuerdo puede y será considerado, pero está claro que el determinante es la totalidad de la relación entre las partes" (El caso Asulin , en la p. 711).