Adoptando la tesis de que el tiempo para la definición rígida y matemática ha pasado, y "el enfoque predominante hoy es que el concepto de 'trabajador' es un concepto complejo, que incluye varias pruebas, a las que se les debe asignar diferentes pesos distintos. El tribunal no necesita las pruebas como criterios absolutos, sino que cada prueba sea un indicador. El Tribunal llega a su decisión, tras sopesar la acumulación de indicadores en cada una de las balanzas" (Audiencia del Tribunal Nacional del Trabajo 52/254-3 Fritz contra Mifal HaPais, 26 PDA 372) - No creo que las diferencias mencionadas, cada una por sí solas o en conjunto, puedan constituir un obstáculo para el reconocimiento de cualquiera de los dos demandados en la petición ante nosotros como empleado. La conclusión a la que llegó el Tribunal Laboral con sus dos instancias es que se trata de una cuestión de dualidad normativa. La importancia práctica es que en ciertos asuntos el Tribunal Laboral tendrá jurisdicción (por ejemplo, en lo que respecta al pago de salarios) y, en este sentido, la relación se considerará como una relación empleado-empleador. Otros aspectos del mismo sistema serán examinados en otros tribunales, por ejemplo, la terminación del mandato de un concejal adjunto, su elección, y así sucesivamente. Acepto esta opinión. No hay razón para que un cargo electo no disfrute de la protección que todos los demás empleados disfrutan en su salario. Como se señaló anteriormente, el Tribunal Nacional del Trabajo se remitió en este asunto al asunto de la caridad, en el que se determinó que la respuesta a la cuestión de si una determinada persona debía considerarse empleado se determinaría según el propósito de la ley protectora por la cual se presentó la reclamación. La demandante sostiene que la mera referencia a la Ley de Protección para decidir si un determinado empleado será considerada errónea, y por tanto ve el error en las sentencias del Tribunal Laboral en sus dos instancias. Según el estado, la forma en que debería haber seguido el tribunal es primero debatir si existe una relación empleado-empleador, y solo después de determinar que realmente es un empleado debería examinar el recurso que busca. No acepto este argumento. La exigencia de un examen analítico del estatus de la persona que presentó la reclamación y su definición como empleado es independiente del alivio al que solicita no es más que otra forma de exigencia de una definición matemática rígida de la relación trabajador-empleador. Partiendo de la suposición de que el tiempo para la definición rígida ha pasado, y que vivimos en la realidad y en una era de relaciones laborales complejas que adoptan una forma simplificada, es razonable suponer que se utilizarán todas las herramientas posibles, incluida la revisión del alivio solicitado, para decidir si una determinada persona será considerada empleada. El peticionario se remitió en este asunto al caso Halamish, donde se trató la cuestión de si el Gran Rabino del Servicio Penitenciario es un empleado para examinar su despido del Servicio Penitenciario. El tribunal allí dictaminó efectivamente que el Tribunal Laboral carecía de jurisdicción para conocer la reclamación del demandante, pero esto se debía a la existencia del artículo 129 dela Ordenanza de Prisiones [Versión Consolidada], 5732-1971, D.I. 459 (en adelante: la Ordenanza de Prisiones), que establecía explícitamente que:
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