"... Su suspensión de su cargo, despido o baja del servicio, o su empleo fuera de sus funciones dentro del marco del Servicio Penitenciario, no se considerarán una reclamación derivada de una relación empleado-empleador a efectos del artículo 24 dela Ley del Tribunal Laboral, 5729-1969" (p. 668, párrafo 23).
- A nuestros efectos, ninguna de las diferencias a las que se refiere el Estado entre un empleado "ordinario" y un cargo electo es equivalente a la cualificación que entra dentro del ámbito Sección 129(a) 30La Ordenanza de Prisiones que se citó arriba, lo cual, como se indicó, bloqueaba la autoridad del Tribunal Laboral. A continuación, abordaré brevemente las diferencias enumeradas anteriormente en cuanto a su impacto en la posibilidad de que los demandados ante nosotros sean reconocidos como empleados, pero hasta que llegue a esto y para completar la discusión de la cuestión del alivio como prueba, es apropiado referirse a lo que dijo el juez E. Barak (como se le llamaba entonces) Tribunal Superior de Justicia 727/85 Creado N' El Tribunal Nacional del Trabajo, פ"41:41(2) 589 (1987) en la p. 593 (también citado en la Halamish) y por tanto se afirma:
"La jurisdicción del tribunal suele determinarse por la naturaleza del reparo solicitado por el solicitante (véase Civil Appeal 27/77 Toby v. Rafael, IsrSC 31 (3) 561; Apelación Civil 510/82 Hassan contra Feldman, IsrSC 37(1) 3. El remedio requerido en la acción presentada por el demandante ante el Tribunal de Hechos es el pago de salarios, y este recurso está sujeto a la jurisdicción del Tribunal. Este recurso no se menciona en absoluto en el artículo 93A de la Ordenanza de Policía, por lo que la autoridad del Tribunal Laboral no ha sido revocada respecto a él."
Y más adelante:
"En el contexto de la jurisdicción del Tribunal Laboral, que se determina por la naturaleza del reparo solicitado, la cuestión principal es la cuestión salarial, ya que esta es la reclamación presentada por el demandante" (p. 594).