En el caso Seroussi , que es, como se ha dicho, la sentencia rectora, el presidente Barak dijo, entre otras cosas:
"Las razones que subyacen al seguro de desempleo se aplican por igual tanto a quienes trabajan en virtud de la ley como a quienes trabajan fuera de la ley. De hecho, incluso una persona empleada por derecho -como el demandante ante nosotros- ha perdido su fuente de sustento tras verse obligada a dejar su ocupación; También debe protegerse su propio nivel de vida; Su propia existencia con dignidad también debe ser preservada. La forma en que comenzó el empleo no es en absoluto relevante para la necesidad de apoyo a quienes han perdido su sustento" (p. 832).
Lo que se dijo allí estaba relacionado con el propósito que subyacía al seguro de desempleo. Son aún más ciertas cuando se trata de protección salarial.
- Lo anterior es una respuesta a las características distintivas adicionales que enumeró el Peticionario. ni el alcance del puesto, ni la existencia o ausencia de supervisión sobre la presencia de la persona elegida en su lugar de trabajo, ni el hecho de que el trabajo a veces se realice en paralelo con otros trabajos realizados por el funcionario público (como en el caso de un Oficial que realizaron su trabajo en paralelo a su trabajo en una escuela por la que recibió un salario) no eliminan la necesidad de que alguien que trabaje bajo las mismas condiciones proteja su salario. Reconocer la complejidad de las posibles relaciones laborales actuales, que la era de los marcos rígidos ha terminado y que el trabajo puede realizarse en cualquier lugar y en cualquier momento, también requiere reconocer la necesidad de proteger el trabajo realizado en cada uno de esos marcos flexibles. Por tanto, por ejemplo, no hay razón para que alguien que trabaja para dos empleadores sea una posibilidad reconocida en la jurisprudencia (véase para este asunto Apelación Civil 158/68 Oficial Judicial contra' Viva International BApelación fiscal En el desmantelamiento, פ"4:22(2) 871 (1968)), no tendrá derecho a la protección total de su salario independientemente de las horas en que se realice el trabajo en cada uno de los lugares de trabajo. Aceptación de la tesis central que subyace al juicio en la Seroussi, es decir, que la prueba sea funcional, abre la puerta a la inclusión de cargos electos en las familias de los trabajadores.
¿Se verá afectada la prueba funcional por la existencia de una fuente normativa alternativa para el remedio solicitado?
- Siendo consciente de que la aceptación de la prueba funcional para definir a una determinada persona como empleado cierra la puerta a la aceptación de la petición, el Demandante enumeró dos diferencias principales entre la situación creada en el caso Seroussi y nuestro caso de la siguiente manera: 1. En el caso Seroussi, no existía otra fuente normativa que pudiera haber proporcionado el propósito adecuado que se pretende alcanzar las prestaciones por desempleo (párrafo 93 de la petición), y por tanto la necesidad de reconocer a Seroussi como empleado para los fines de la petición Capítulo 7 IILa Ley de Seguro Nacional Respecto a las prestaciones por desempleo. 2. En el caso Seroussi, la cuestión de la autoridad del Tribunal Laboral no surgió en absoluto, ya que Artículo 391 30La Ley de Seguro Nacional que fue la base de la reclamación allí, otorga la autoridad para conocer la reclamación en virtud de ella ante el Tribunal Laboral y no condiciona que el demandante sea un empleado. Las diferencias enumeradas por el estado existen. Acepto que en el caso Seroussi la cuestión de la autoridad no surgió a la luz de lo que se expôs enArtículo 391 30La Ley de Seguro Nacional. Al mismo tiempo, esto no anula la relevancia de la regla de Seroussi para nuestro caso. La determinación normativa central en el caso Seroussi es que el criterio para la existencia de una relación empleado-empleador se basa en una prueba funcional. Como consideraba que un funcionario público también tenía derecho a la prestación de desempleo, el tribunal consideró a Srossi como empleado. El paralelismo con nuestro asunto no requiere explicación.
La propia existencia de la capacidad, en principio, de atacar las decisiones del Consejo y del Ministro en laTribunal Superior de Justicia Como son decisiones administrativas, no necesariamente enseña que Tribunal Superior de Justicia Es el tribunal más adecuado para conocer el asunto. En el camino para tomar una decisión sobre el tribunal más adecuado para conocer un asunto concreto (cuando hay más de un tribunal autorizado para escucharlo), hay muchas consideraciones que deben tenerse en cuenta. Entre otras cosas, las consideraciones sistémicas de carga también son relevantes para la decisión, pero la prueba decisiva es la prueba del componente dominante de la reclamación: esta prueba y las consideraciones adicionales relativas a la identificación del tribunal correspondiente se tratarán a continuación.