Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 1898/06 Ministerio del Interior contra Tribunal Nacional de Trabajo de Jerusalén – Administración de los Tribunales - parte 4

March 24, 2008
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"La norma es que una decisión sobre una reclamación de demora requiere examinar tres elementos: demora subjetiva, demora objetiva y la gravedad de la violación del Estado de derecho (Tribunal Superior de Justicia 170/87 Asulin contra el alcalde de Kiryat Gat, IsrSC 42(1) 678; y véase recientemente la Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 2273/03 Blue Island General Partnership contra la Sociedad para la Protección de la Naturaleza en Israel, [publicada en Nevo] emitida el 7 de diciembre de 2006, párrafos 86-87).  Se sostuvo que 'el elemento subjetivo se centra en la conducta del demandante y en la cuestión de si el paso del tiempo demuestra que ha renunciado a sus derechos.  El elemento objetivo se refiere a un cambio a peor de la situación y al perjuicio a los intereses legítimos de la autoridad administrativa o de terceros, causado por el retraso en la presentación de la petición.  El tercer elemento se refiere a la gravedad de la violación del Estado de derecho que surge de la petición y al interés público en conocer la petición' (Tribunal Superior de Justicia 1262/06 The Movement for Quality Government in Israel v.  The Shas faction, [publicado en Nevo], emitido el 5 de marzo de 2006, párrafo 12).  Se determinó además que 'la razón entre los tres elementos relevantes para el retraso se determina según el peso relativo de cada una de las consideraciones en las circunstancias de cada asunto.  Por tanto, una decisión sobre una reclamación por retraso se basa en un equilibrio entre el interés del demandante en cancelar el acto administrativo; el interés del Demandado en su existencia; y el interés público en el Estado de derecho' (ibid., párrafo 13)...  'La reclamación de demora no se basa principalmente en el grado de buena fe y la naturaleza de la conducta de los Demandantes, sino en el grado de perjuicio a los intereses de los Demandantes, en contraposición al daño esperado a otros intereses como resultado del retraso en la presentación de la petición.  El equilibrio adecuado entre los daños esperados de cada una de las partes interesadas como resultado de la aceptación o rechazo de la petición determinará el destino de la reclamación' (Tribunal Superior de Justicia 7053/96 Amcor enTax Appeal v.  Minister of the Interior, IsrSC 55(1) 193, párrafo 5)." (Tribunal Superior de Justicia 702/05 Basora contra el Consejo Nacional de Planificación y Construcción ([publicado en Nevo], 3 de junio de 2007), párr.  4).

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