La aceptación de una reclamación por retraso depende de las circunstancias - "No debería establecerse una norma estricta respecto a los casos en los que un retraso supondría un obstáculo para solicitar reparación ante este tribunal" (Tribunal Superior de Justicia 76/49 Gutman contra' Inspector General de la Policía de Israel, פ"D D(1) 151, 154). A veces, solo unos pocos días son suficientes para constituir un retraso, y otras veces el paso de meses no es suficiente para constituir un retraso. Así, por ejemplo, a veces pasa el tiempo debido a las propias negociaciones entre el peticionario y la autoridad gubernamental. Este tiempo no perjudica al peticionario, ya que tiene una "justificación" para el peticionario (Tribunal Superior de Justicia 175/82 Gal N' Ministro del Interior, פ"4:37(1), 496 (1983)), siempre que acudiera rápidamente al tribunal, una vez agotadas las negociaciones.
Para nuestros propósitos -el largo periodo transcurrido- quizás indique el dilema del Estado respecto a la interpretación de la legislación pertinente y la política legal adecuada, ya que si el asunto hubiera sido claro y contundente, se presume que el Estado habría clamado inmediatamente para corregir la distorsión. Si esto es realmente un asunto de deliberación, tenía algo en lo que apoyarse, como se aclarará más adelante, y en cualquier caso, aparentemente apoya la aceptación de la reclamación de retraso. No obstante lo anterior, no considero oportuno desestimar la petición en el asunto de Oficial Esto es solo por esta razón, y se debe a las siguientes razones: 1. Es una cuestión fundamental que debe decidirse por sus méritos; En cualquier caso, se requiere la audiencia sobre el fondo en el caso de Nachmani (el asunto adicional que compone la petición); C. La reclamación de retraso no se planteó en los argumentos escritos que presentó Oficial pero solo antes de nosotros; D. Parece que en la práctica, el tiempo transcurrido no ha cambiado la situación de la Oficial La vista sobre el fondo aún no se ha celebrado (después de que el Tribunal Nacional devolviera la audiencia al Tribunal Regional).