Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 1898/06 Ministerio del Interior contra Tribunal Nacional de Trabajo de Jerusalén – Administración de los Tribunales - parte 6

March 24, 2008
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El Caso Nachmani

  1. El 16 de julio de 2000, Yossi fue elegido. Nachmani (En adelante: Nachmani) para ejercer como teniente de alcalde de Dimona.  En la decisión del consejo en el que fue nombrado para servir, se declaró explícitamente que no recibiría remuneración por su trabajo durante 28 meses (véase el acta del 20 de julio de 2000, p.  2, las observaciones de Gabi Lelouche - p/7).  La decisión mencionada se basó en las normas vigentes en ese momento respecto a los tenientes de alcalde que eran reemplazados a mitad de su mandato.  Normas introducidas por el Ministerio del Interior.

Posteriormente, las normas se modificaron para permitir el pago de salarios a los diputados a partir del 1 de julio de 2001, y el 3 de diciembre de 2002, el ayuntamiento decidió pagar los salarios aNachmani.  A partir de esa fecha, 3 de diciembre de 2002, al final de los 28 meses en los que no debía recibir salario, efectivamente se había pagado su salario.  Nachmani alegó que tenía derecho a salarios desde la fecha del cambio en las normas del 1 de julio de 2001.  Al no responder, presentó una demanda sobre este asunto ante el Tribunal Regional.  El 22 de noviembre de 2006, el Municipio solicitó que el Estado fuera añadido como parte en la demanda porque las normas por las que operaba el Municipio estaban dictadas por el Estado.  El estado estuvo de acuerdo y se unió como parte, y tras adherirse intentó desestimar la demanda in limine, basándose en el mismo argumento que presenta ante nosotros en la presente petición, a saber, que el Tribunal Laboral no tiene jurisdicción sustantiva para conocer cuestiones relacionadas con los salarios de los funcionarios electos.  El Tribunal Regional rechazó la moción mientras expresaba críticas porque el Estado, que había aceptado unirse a él como parte en la demanda, deseaba desestimarla de plano: "...  Por lo tanto, esta petición del Solicitante es desconcertante (por decir lo menos) y no hay razón para permitir que una parte lleve a cabo el procedimiento de tal manera que quiera ser parte del procedimiento y quiera retirarse de él." (Véase la Decisión A/4 de 9 de noviembre de 2005).

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