Relaciones Empleador-Empleador - El Esquema Normativo
- El principal argumento del demandante, que atraviesa como un hilo conductor en todos los capítulos de la petición, es que no existía una relación empleador-empleado entre los demandados, la autoridad local o el Estado, y sin ellos, el Tribunal Laboral no tenía jurisdicción. Este argumento se basa en Artículo 24 30La Ley del Tribunal Laboral Esto es lo que dice:
"24. Jurisdicción de un tribunal regional
(a) Un tribunal regional tendrá jurisdicción exclusiva para resolver -
(1) En reclamaciones entre un empleado o su sucesor y el empleador o su sucesor cuya causa es la relación empleado-empleador, incluyendo la cuestión relativa a la propia existencia de una relación empleado-empleador, y con la excepción de una acción que surgió enla Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión].
(1a) En una acción que surgió en negociaciones previas a la firma de un contrato para la creación de una relación empleado-empleador, en una acción que surgió en dicho contrato antes de que se creara la relación empleado-empleador o después de que dichas relaciones fueran terminadas, o en una acción que surgió en la aceptación o no aceptación de una persona para el empleo;
Sección 24(a)(1) Presenta dos condiciones acumulativas: el demandante es la persona respecto de la cual existe una relación empleado-empleador, y la causa de acción está basada en esa relación (véase al respecto). Tribunal Superior de Justicia 1214/97 Halamish N' El Tribunal Nacional del Trabajo, פ"4:35(2) 647, 652 (1998) (en adelante: פרשת Halamish)). Sobre la definición de empleado, ya se han derramado muchos torrentes de tinta:
"El tribunal, incluido el Tribunal Laboral, ha tratado en muchas sentencias la cuestión de quién es un empleado. La principal prueba que surge de las sentencias es una prueba mixta, cuyo centro está la prueba de integración. Según esta prueba, una persona se considera empleado, en primer lugar, si se integra en la actividad normal de una fábrica (el aspecto positivo de la prueba), y en segundo lugar, si no tiene un negocio independiente propio (el aspecto negativo de la prueba). Véase, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia 5168/93 Mor contra el Tribunal Nacional del Trabajo, IsrSC 50(4) 628, 650-646)" (Tribunal Superior de Justicia 1163/98 Sadot contra el Servicio Penitenciario de Israel, IsrSC 55(4) 817, 831 (2001)).