Casos legales

Petición de apelación/Reclamación administrativa 7000/19 Anónimo contra el Servicio Penitenciario de Israel - parte 4

May 12, 2021
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"Existe una diferencia fundamental en la percepción del proceso de despido de un funcionario público en comparación con la de un agente de policía y un guardia de prisión.  En la administración pública, por regla general, el despido es el resultado de procedimientos disciplinarios, y el poder de despido se ejerce tras un procedimiento disciplinario ante un tribunal disciplinario.  En la policía y en el Servicio Penitenciario de Israel, el despido es una medida administrativa tomada por el jefe del sistema, y se centran en adaptar al agente de policía o al guardia penitenciario para desempeñar sus funciones, sin una dependencia necesaria entre procedimientos disciplinarios o penales contra el miembro del servicio.  Esta diferencia fundamental se explica por la infraestructura organizativa especial de los sistemas de policía y servicios penitenciarios, y por las necesidades especiales de dichos sistemas, que en el pasado llevaron a otorgar amplios poderes a quienes los dirigen en el ámbito de la organización y la mano de obra" ( Sadiq, párr.  39).

Lo anterior respecto al poder de destitución es igual de cierto, y aún más, en lo que respecta a la no prórroga del servicio y no al despido.  Como se señaló en relación con un formato de servicio similar en la policía, "...  El recluta sabe, según lo ordene la legislatura, que su servicio no se extenderá al final de los cinco años si no cumple los estándares pertinentes."Tribunal Superior de Justicia 1524/06 Sargento Anónimo vs.  Comisario de Policía Rabino Moshe Karadi, [Publicado en Nevo] Párrafo 12 (20 de julio de 2006)).  Debe ser preciso, contrariamente al argumento del apelante, aunque el resultado práctico desde su punto de vista sea idéntico, Ninguno Esto es un despido.

  1. De hecho, las formas en que la discreción del Comisionado del IPS respecto a la gestión del personal del Servicio Penitenciario, conforme a los artículos 80 y 85 de la Ordenanza, están sujetas a revisión judicial en cuanto a su cumplimiento de las normas del derecho administrativo. Las directrices para guiar la discreción del Comisionado en el marco de los procedimientos de extensión de servicios IPS se establecen en el Procedimiento de Periodos de Servicio IPS.  De acuerdo con la Sección 5 del Procedimiento, los comandantes de un guardia de prisión mantendrán una supervisión continua del desempeño de un guardia durante sus años de servicio, y recopilarán información sobre diversas entrevistas realizadas para el guardia, registros disciplinarios, procedimientos penales y cualquier otra información relevante que pueda ayudar a tomar una decisión sobre la prórroga de su servicio.  En la sección 6 del procedimiento, los criterios para evaluar el funcionamiento de un guardia de prisión son los siguientes:

"6.1 Los criterios para evaluar a un guardia de prisión durante el periodo de servicio se basarán en un conjunto de datos detallados en la sección 5 anterior y se centrarán en cuatro cuestiones (detalles de los criterios en el Apéndice A):

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