(1) Nombrar, transferir y promover o nombrar de forma demotiva a los guardias junior, según lo considere oportuno;
(2) Suspender, liberar o despedir a un guardia de prisión, si se demuestra a su satisfacción que el guardia es negligente o ineficaz en el desempeño de sus funciones o que no es apto para sus funciones por cualquier otra razón, así como suspender a un guardia que haya sido acusado de conducta indebida, o que esté siendo investigado por cometer un delito o delito disciplinario, siempre que un guardia de prisión senior no sea suspendido, y un guardia de rango o superior no sea destituido, salvo con la aprobación del Ministro. Si un guardia de prisión es suspendido, el Comisionado examinará la suspensión de vez en cuando.
Al mismo tiempo, se regula la prórroga del periodo de servicio de los guardias de prisión en el IPS En la sección 85 La ordenanza es la siguiente:
(a) El Comisionado podrá extender el periodo de servicio de un guardia de prisión por períodos adicionales de servicio, cada uno de los cuales no exceda cinco años.
(b) Si un guardia de prisión ha completado un periodo de veinte años de servicio, el Comisionado podrá prorrogar su periodo adicional por un periodo indefinido adicional.
(c) La prórroga del periodo de servicio de un guardia de prisión conforme a esta sección se realizará conforme a la solicitud del guardia de prisión presentada al Comisionado, para cualquier periodo adicional de servicio, durante el séptimo mes antes del final de su periodo de servicio.
(d) El Comisionado notificará al guardia de prisión su decisión conforme a esta sección dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud según lo establecido en el apartado (c); Sin embargo, en casos especiales, por razones que se registrarán, el Comisionado podrá notificar su decisión como se indicó, hasta el final de los noventa días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Como se ha establecido desde hace tiempo respecto al despido de personal de las fuerzas del orden: