Casos legales

Caso Civil (Centro) 72922-12-18 Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (también operando como Toyota Motor Corporation) contra A. Rehovot Vehicle Ltd. - parte 14

January 29, 2026
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Los demandados argumentaron además que, precisamente dado que una transacción de coche es de alto coste, los consumidores revisan cuidadosamente los detalles del negocio al que compran el vehículo y sus características, de modo que, en cualquier caso, no existe posibilidad de que el consumidor que contrate con el demandado sea inducido a engañar y creer que recibió servicios del vehículo del importador oficial o del concesionario autorizado del demandante.

El demandado también aclaró que no tenía intención de restar importancia a su estatus como importador paralelo, que estaba orgulloso de su estatus y que suministraba a los consumidores vehículos a precios inferiores a los del demandante y sus agencias autorizadas (párrafos 20-21, 50-55 de la declaración jurada de Raz).  Raz aclaró además en su testimonio que los empleados del demandado suelen ser antiguos empleados de Union Motors y que el demandado incluso se asegura de formar a sus empleados y proporcionarles formación profesional y refrescos de vez en cuando, a pesar de que cuando contactó con Union Motors para coordinar jornadas de formación, se encontró con una demanda de pago irrazonable e ilegal (párrafos 32-34 de la declaración jurada de Raz).

  1. Como se ha discutido anteriormente, de acuerdo con las subpruebas establecidas en el caso Toto Gold respecto a la prueba de vecindad - "uso verdadero", es necesario examinar, primero, la prueba de identificación, es decir, si el uso del nombre comercial es necesario para identificar el producto, y en segundo lugar, la prueba de la necesidad de utilizar esta marca para fines de la actividad comercial en cuestión. Tras considerar la imagen de las pruebas presentadas en el presente procedimiento y los argumentos de las partes, en vista del marco normativo revisado anteriormente, concluyo que en este sentido el demandado cumple con los dos primeros criterios de la jurisprudencia mencionada.  En primer lugar, el demandante presentó pruebas de otros casos relacionados con la conducta de varios otros garajes que utilizan nombres comerciales que no incluyen el uso de la marca registrada del demandante.  Sin embargo, no se ha afirmado, ni en ningún caso se ha probado, que estos talleres también se dediquen a la importación paralela de vehículos Toyota, además de ser talleres que ofrecen servicios de reparación y mantenimiento para vehículos Toyota.  En segundo lugar, en el caso Tommy Hilfiger, ya se ha sostenido que el uso de una marca en relación con bienes importados en importaciones paralelas cumple claramente con el criterio de identificación, y que los bienes importados en importaciones paralelas no pueden ser identificados sin el uso de la marca identificativa del producto vendido por el importador paralelo (Tommy Hilfiger, en el párrafo 29).
  2. Por lo tanto, el examen y la discusión deberían centrarse en la cuestión de la existencia de la prueba de patrocinio. Como se ha indicado anteriormente, de acuerdo con esta prueba auxiliar establecida en la jurisprudencia, es necesario examinar si el uso de la marca protegida implica, en las circunstancias del caso, una probabilidad real de que el consumidor razonable sea inducido a error por este uso, haciéndolo pensar que la actividad del importador paralelo no es separada sino que goza de la protección del titular de la marca, que es el demandante en el presente caso.

Como se ha discutido anteriormente, en el caso Tommy Hilfiger, se sostuvo en el contexto específico del mercado de vehículos que se trata precisamente de la venta de vehículos, que supone una transacción significativa a su costa para los consumidores y, por tanto, incluso la responsabilidad del importador es significativa para ellos; el importador paralelo debe enfatizar de forma destacada que no opera bajo los auspicios del fabricante del vehículo.  Al mismo tiempo, y como se ha señalado anteriormente, este asunto también debe tenerse en cuenta los cambios legales y regulatorios realizados desde que se dictó esta sentencia, ya que actualmente se ajusta a la resolución de Union Motors mencionada anteriormente.  El importador oficial está obligado a proporcionar servicios de garantía incluso para vehículos comprados en importaciones paralelas.

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