Casos legales

Caso Civil (Centro) 72922-12-18 Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (también operando como Toyota Motor Corporation) contra A. Rehovot Vehicle Ltd. - parte 6

January 29, 2026
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Fundamentando la afirmación de engaño en la opinión de la Sra.  Goldberg-Anavi - La afirmación del riesgo de engañar a los consumidores quedó demostrada en la encuesta en línea realizada por la experta Goldberg-Anavi y el instituto de investigación "New Wave".  Esta encuesta se realizó entre una muestra representativa a nivel nacional de 500 encuestados de 18 años o más, y sus conclusiones son que más del 70% de los demandados creían que el demandado era un centro de servicios autorizado del demandante o del importador en su nombre, mientras que solo el 20% creía que los demandados no tenían afiliación ni autorización del demandante ni del importador en su nombre.  Esta encuesta también demostró que el uso por parte de los demandados de las palabras "importaciones paralelas" no impedía el engaño entre la mayoría de los demandados.  La opinión y sus conclusiones permanecieron sin cuestionar en el contrainterrogatorio del experto, y la negativa de los demandados a interrogar a Goldberg-Anavi en puntos clave también constituye un refuerzo adicional del contenido y la fiabilidad de la opinión.  El demandante también rechaza las afirmaciones de los demandados sobre el ángulo de la fotografía en la inspección del experto, ya que se alega que son una extensión de la fachada y carecen de fundamento alguno, ya que se utilizaron cuatro publicaciones de los propios demandados.

Por otro lado, según la alegación, no hay base para las conclusiones de la opinión presentada por los demandados en nombre del profesor Katz, según la cual la población encuestada supuestamente fue mal definida, mientras que los datos del panel no fueron detallados y la muestra no fue representativa.  La encuesta realizada por el propio profesor Katz es tendenciosa y sesgada, ya que la publicación presentada en ella es parcial, truncada y manipuladora, hasta el punto de socavar la validez y validez de esta encuesta.  Esto es especialmente cierto porque los demandados realizaron no menos de tres encuestas a consumidores, pero por sus propios motivos optaron por no presentar las encuestas realizadas en los dos primeros institutos y los resultados de dichas encuestas.

  1. Causas de acción - El demandante tiene varias causas de acción, cuyos fundamentos han sido probados en el presente procedimiento: infracción del uso de marcas, transferencia de mercancías, interferencia injusta en violación de la Ley de Responsabilidad Comercial, infracción de derechos de autor, enriquecimiento injusto y enriquecimiento ilegal.
  2. La responsabilidad del demandado - el demandado, Raz- es tanto el propietario como el importador y exportador del demandado 1 y el espíritu vivo en él responsable de todas sus acciones. Raz confirmó en su testimonio que fue él quien inició, ejecutó, ordenó y aprobó las infracciones del demandado y, en cualquier caso, conforme a la ley y la jurisprudencia, asume responsabilidad personal por dichas violaciones, incluyendo conforme al artículo 12 dela Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión] (la "Ordenanza de Responsabilidad Civil").

C2 Los argumentos de los demandados

  1. La legitimidad de las importaciones paralelas - Las importaciones paralelas son un campo de actividad permiso e incluso bienvenido, que sirve a fines económicos y sociales. Las importaciones paralelas fomentan la competencia libre y legítima, fomentan la apertura de empleos adicionales, amplían la oferta de productos ofrecidos en Israel y bajan sus precios.  Los importadores oficiales, incluida Union Motors, intentaron frustrar esta libre competencia presentando una petición administrativa alegando que no estaban obligados a cumplir con la responsabilidad del fabricante respecto a los vehículos importados en paralelo.  La petición fue desestimada, e incluso la apelación presentada ante el Tribunal Supremo fue rechazada (Recurso de apelación/Reclamación Administrativa 7825/19 Union Motors en Tax Appeal v.  Ministry of Transport and Road Safety (Nevo, 18 de octubre de 2020)) ("Union Motors").  A lo largo de los años, los distintos tribunales en Israel han dictaminado que el titular de la marca no tiene motivos para impedir la importación paralela de productos originales, y a lo largo de los años han rechazado intentos de perjudicar la importación paralela de productos a Israel.

Los coches y repuestos son originales del domicilio del demandante y, de acuerdo con laLey de Licencias de Servicios y Profesiones de la Industria Automotriz, 5776-2016 (la "Ley de Licencias"), el demandado está obligado, al igual que las agencias autorizadas en nombre de Toyota, a poseer piezas de repuesto "de repuesto" que no lleven las marcas registradas del demandante y a permitir que los clientes elijan entre estas piezas.

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