La segunda: cuál es el alcance de la supuesta infracción y qué acciones debilitan la protección de los derechos del titular de la marca, incluyendo el examen de si se trata de diversas infracciones con un remedio separado o si son una única infracción con varias apariencias, lo que otorga al demandante un solo remedio;
Tercero, ¿cuál es el remedio adecuado en este caso para las supuestas infracciones, en la medida en que se reconocieran como tales?
D2. El marco normativo
- El marco normativo relevante para examinar la actividad del importador paralelo se refiere a tres áreas del derecho que incluso estaban en la base de la reivindicación en el presente procedimiento: la primera y principal, el derecho de marcas; el segundo, el derecho de responsabilidad mercantil; La tercera son las leyes del enriquecimiento y no están en derecho.
- Marcas - En cuanto al marco legal sobre marcas, el artículo 46(a) de la Ordenanza de Marcas establece que el titular de una marca registrada legalmente tiene derecho al "uso exclusivo" de la marca en relación con los bienes respecto a los que la marca está registrada y en relación con ellos.
La sección 47 de esta Ordenanza establece lo siguiente: "El registro bajo esta Ordenanza no impedirá que una persona haga un uso verdadero de su nombre o del nombre de su negocio, o del nombre geográfico de su lugar de trabajo, de su o de sus predecesores en el negocio, ni de utilizar una definición verdadera de la esencia o calidad de sus productos."
En el caso Toto Zahav, el tribunal debatió los límites de este artículo 47 de la Ordenanza y los límites de la protección de "uso verdadero" establecida en ella. El tribunal estableció tres pruebas auxiliares, que se originaron en la jurisprudencia estadounidense y tenían como objetivo examinar y determinar cuándo un uso realizado de una marca en relación con una mercancía original constituye realmente un uso verdadero y entra dentro del ámbito de la protección del derecho: la primera prueba se denomina "prueba de identificación" y se relaciona con la cuestión de si el producto no es fácilmente identificable sin el uso de la marca; la segunda prueba se denomina "prueba del uso de la necesidad" y trata sobre si el uso de la marca se realiza en un grado que no exceda lo requerido para la identificación del producto; la tercera prueba es la "Prueba de Patrocinio" en la que se examina si el uso realizado de la marca no indica patrocinio que supuestamente el titular de la marca otorgó a su usuario.