Casos legales

Apelación Laboral (Nacional) 53036-03-20 David Peled – Estado de Israel - parte 5

April 12, 2021
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El demandante argumentará que el intento del demandado de obligar al demandante a abstenerse del servicio en reserva crea una presunción absoluta de que el despido fue del tipo más grave -moral y legalmente- debido al servicio en reserva.  (énfasis en el original).

La aclaración de este argumento por parte del demandado es necesaria para establecer una conexión causal entre la decisión administrativa de despedirlo y el servicio de reserva.  Esta conexión causal es una condición para que el demandado tenga derecho a los daños y perjuicios reclamados por él.  Todo esto requerirá que el Comité de Empleo discuta y decida si la decisión administrativa de despedir al demandado es legal o no.  Por lo tanto, consideramos que estamos ante un ataque indirecto a la decisión administrativa bajo el pretexto de una reclamación de alivio económico."

  1. En cuanto a la segunda cuestión, se sostuvo de la siguiente manera (párrafo 9 de la sentencia):

"En otras palabras, la legislatura pretendía que todas las decisiones administrativas tomadas por el IPS en materia especificada en el artículo 129(a) de la Ordenanza de Prisiones solo se escucharan en el Tribunal Supremo como Tribunal Superior de Justicia y, con la promulgación de la Ley de los Tribunales Administrativos, en el Tribunal de Distrito que se reúne como Tribunal de Asuntos Administrativos.

[...]

Por lo tanto, dado que hemos determinado que en la demanda del demandado estamos tratando un ataque indirecto a la decisión del IPS de destituirlo, incluso si esta agresión se deriva de una infracción que se origina en la Ley de Soldados Licenciados, la autoridad para conocer este asunto recae únicamente en el Tribunal de Asuntos Administrativos."

  1. La tercera cuestión se resolvió de la siguiente manera (párrafo 10 de la sentencia):

"No hay disputa en que la Ley de Soldados Licenciados, que precedió al establecimiento de los Tribunales Administrativos, no autorizaba al Tribunal de Asuntos Administrativos a conocer reclamaciones bajo ella.  La Ley de Tribunales Administrativos tampoco autoriza explícitamente al Tribunal de Asuntos Administrativos a conocer reclamaciones bajo la Ley de Soldados Licenciados, pero sí lo autoriza a conocer ataques directos a decisiones administrativas bajo el artículo 129(a) de la Ordenanza de Prisiones, en virtud de los artículos 5 y 37 del Segundo Adenda a la Ley de Tribunales Administrativos.

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