Casos legales

Apelación Laboral (Nacional) 4522-11-18 Michael Zelig – Estado de Israel - parte 9

March 29, 2020
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En el caso Yakubov, el  Tribunal Supremo era consciente de que negar la posibilidad de conocer la compensación económica por virtud del modelo de agresión indirecta puede requerir la división de la demanda en los casos en los que sea necesario traducir la decisión del tribunal administrativo en reparación económica.  Sin embargo, se sostuvo que este resultado, a pesar de la carga inherente, no justifica una desviación del mandato legislativo recogido en el artículo 93A de la Ordenanza de Policía.  Así se dice:

"En resumen, un examen de la naturaleza de la reclamación revela que en la práctica es un ataque directo al acto administrativo y no un ataque indirecto.  Por tanto, la audiencia de esto no puede celebrarse en el Tribunal de Magistrados como asunto en Guerra.  La cuestión administrativa relacionada con su reclutamiento para la policía, su colocación en el puesto y, en última instancia, su despido del servicio, está en el centro de la reclamación del demandado.  Ella y solo ella dan lugar a la reclamación de ayuda económica del demandado.  Por lo tanto, debe llevar este asunto, como ordena la legislatura, al Tribunal de Asuntos Administrativos.  De hecho, se puede suponer que este resultado causará inconvenientes y mayores costes en la conducción de los procedimientos legales para el demandado.  Esto se debe a que esto puede requerir una audiencia dividida en la demanda.  Sin embargo, parece que, desde una perspectiva práctica, agotar los procedimientos en el Tribunal de Asuntos Administrativos incluso conducirá a la finalización de los aspectos financieros sin necesidad de una discusión adicional, ya que estos por sí mismos suelen cuantificarse sin necesidad de una aclaración legal separada.  En cualquier caso, la consideración mencionada respecto a la división de la audiencia que pueda surgir no puede anular la clara intención del legislador de que estos asuntos se juzguen ante un tribunal administrativo.  Si se determina que hubo un defecto administrativo en la conducta policial, el demandado podrá agotar la traducción de la sentencia a su valor monetario y, incluso si es necesario, acudir al tribunal correspondiente para aclarar su derecho a un alivio económico, que alega que surge de esto."

  1. Lo que se deduce de lo anterior es que el hecho de que el reparo solicitado en la reclamación en asuntos contenidos en el artículo 93A de la Ordenanza sea monetario no afecta la delimitación de la jurisdicción sustantiva del Tribunal Laboral en virtud del artículo 24 de la Ley del Tribunal Laboral. La jurisdicción sustantiva del Tribunal Laboral, en virtud del artículo 24(a)(1) de la Ley del Tribunal Laboral, no está limitada solo por la prueba de remedio, sino de manera compleja y combinada con la prueba de causa de acción (causa de acción en la relación laboral) y la prueba de identidad de las partes.  Cuando el Legislador Principal ha determinado en el artículo 93A de la Ordenanza que una acción en los asuntos que en ella se enumeran no se considerará una reclamación derivada de una relación empleado-empleador, y que la existencia de una causa de acción en una relación laboral es una condición para la jurisdicción sustantiva del Tribunal Laboral en virtud  del artículo 24(a)(1) de la Ley, la autoridad directa del Tribunal Laboral para conocer el asunto en sí queda negada en  virtud del artículo 24(a)(1) de la Ley.

De acuerdo con la jurisprudencia, también debe respetarse el propósito del  artículo 93A, en virtud del cual se revoca la autoridad directa del Tribunal Laboral para conocer asuntos enumerados en el artículo 93A de la Ordenanza de Policía, también debe respetarse cuando el tribunal considere si debe exigir una decisión sobre un asunto concreto en un garra en relación con una acción de reparación monetaria.  En otras palabras, la naturaleza del asunto y el hecho de que esté suscrito al artículo 93 de la Ordenanza de Policía inclinan la balanza.  Por tanto, cuando se requiere una decisión en materia de suscripción en el artículo 93A de la Ordenanza de Policía, incluso si implica un alivio económico, no hay razón para que el Tribunal Laboral lo exija dentro del marco de la discreción que le otorga en virtud del  artículo 76 de la Ley Judicial, junto  con el artículo 39 de la Ley.

  1. Hasta ahora, en cuanto a la autoridad directa del Tribunal Laboral o la discreción para conocer el asunto recogido en el artículo 93A de la Ordenanza de Policía, cuando se presenta una reclamación en virtud del artículo 24(a)(1) de la Ley del Tribunal Laboral.
  2. A veces, una disposición especial de la ley otorga una autoridad única al Tribunal Laboral, siendo el foco del recurso la disposición del artículo 14 de la Ley de Igualdad, que dice:

"El Tribunal Laboral tendrá jurisdicción exclusiva para conocer un procedimiento civil debido a una violación de las disposiciones de este capítulo y podrá –

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