a la búsqueda negligente en su opinión que se realizó para los documentos sospechosos de haber sido robados; que la policía se abstuvo de liberarle de detención cuando encontró hallazgos que mitigaron las sospechas en su contra; Se abstuvieron de documentar ciertas acciones de investigación que realizaron; y supuestamente fueron negligentes al no examinar otras líneas de investigación. En mi opinión, todo esto se relaciona con la cuestión de si el interrogatorio de Flexer fue negligente o no, y esta cuestión debería aclararse en la audiencia del tribunal sobre la reclamación por responsabilidad civil presentada por él, pero no consideré que pudieran cambiar la conclusión a la que llegó el tribunal de primera instancia, según la cual no consideró oportuno interferir en la decisión del estado de reconocer la inmunidad de los agentes de policía bajo las normas del derecho administrativo. En cuanto a la afirmación de Flexer de que la policía "filtró" deliberadamente información relacionada con su interrogatorio a la prensa para glorificar su nombre y por ecuanimidad ante la posibilidad de hacerle daño. Este argumento no se basa en ninguna prueba que no sea una explicación planteada por el propio Flexer en este asunto, y por lo tanto también puede ser rechazado.
- Por todas las razones detalladas anteriormente respecto a los criterios y procedimientos según los cuales deben discutirse y decidirse las solicitudes según Sección 7b(c) a la Ordenanza y en vista del rechazo de los otros argumentos planteados por Flexer como se detalló arriba, opino que la apelación de Flexer debe ser desestimada.
Procedimientos relativos a la inmunidad de los empleados de las autoridades públicas
- Los arreglos establecidos respecto a la inmunidad de los funcionarios públicos, que discutimos extensamente anteriormente, se aplican en mayor o menor medida también a los empleados de una autoridad pública. Sin embargo, y como ya se ha señalado, existen ciertas diferencias en el mecanismo y los procedimientos establecidos para reconocer la inmunidad de los funcionarios públicos en comparación con los establecidos para los empleados de una autoridad pública. "Definición de la autoridad pública" Bas 7 a la Ordenanza como "una autoridad local, y cualquier corporación establecida en la ley recogida en el anexo", y la principal diferencia en nuestro caso entre empleados de una autoridad pública y funcionarios públicos es que el reconocimiento de la inmunidad de un empleado de una autoridad pública requiere una decisión de El Tribunal En el marco de una solicitud que pueda ser presentada por la autoridad pública o el empleado (Secciones 7C(a)-7C(b) a la Ordenanza). Por otro lado, la decisión de reconocer o no la inmunidad de un funcionario está en manos del Fiscal General, quien ha sido notificado al tribunal. En otras palabras, en la medida en que no haya nadie que quiera apelar una decisión sobre el reconocimiento de la inmunidad de un funcionario, el tribunal debe aplicarla