Casos legales

Autoridad de Apelación Civil 775/11 Avraham Flexer contra el Estado de Israel – Policía de Israel - parte 37

August 11, 2014
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En su redacción, y en los casos en que el empleado o el demandante deseen apelar, el tribunal estará obligado a tomar una decisión y examinarla conforme a las normas del derecho administrativo.  Por otro lado, y en lo que respecta a la inmunidad de los empleados de las autoridades públicas, la decisión sobre el reconocimiento de la inmunidad la toma el tribunal, a petición de la autoridad o del empleado.

Esta diferencia fundamental entre el mecanismo para reconocer la inmunidad de los empleados estatales y la inmunidad de los empleados de las autoridades públicas se basa en el enfoque del Fiscal General sobre el hecho de que las autoridades públicas carecen de un organismo central e independiente como él que pueda tomar decisiones sobre el reconocimiento de la inmunidad de los empleados de las autoridades públicas (véase también: Kalhora y Bardenstein, en la p.  329; Acta de la sesión nº 504 del Comité de Constitución, Ley y Justicia, 16ª Knéset, 23-24 (16 de junio de 2005).  Independientemente de si existe o no justificación para los distintos arreglos que el legislador consideró oportunos establecer en materia de funcionarios públicos y empleados de las autoridades públicas, en cualquier caso, el significado y el contenido deben añadirse a la clara diferencia que existe entre los acuerdos según el lenguaje de la Ordenanza y los Reglamentos, y por tanto no hay margen para aceptar el cargo del Fiscal General en este sentido, según el cual, incluso en lo que respecta a los empleados de las autoridades públicas, el tribunal debe ejercer la revisión judicial conforme a las normas administrativas.  Dado que la Ordenanza establece expresamente que la autoridad para reconocer la inmunidad de los empleados de las autoridades públicas corresponde al tribunal a petición de la autoridad pública o del empleado, no se puede escapar a la conclusión de que, al considerar una solicitud relacionada con este tipo de inmunidad, el tribunal debe discutir y aclarar la cuestión del cumplimiento de las condiciones prescritas de inmunidad En la sección 7a(a) al comando (véase y comparar Avnieli, en pp.  482-484).

  1. En la medida en que la solicitud de reconocimiento de inmunidad sea presentada por la autoridad pública y el demandante no se opone, entonces es una decisión relativamente sencilla que se basa principalmente en la disposición de la autoridad pública a asumir el riesgo de que se le impute la única responsabilidad de compensar a la parte perjudicada y con el consentimiento de las partes. También parece que, incluso cuando el demandante no acepta la solicitud, pero esta es presentada por la autoridad pública que considera que en ese caso se cumplen las condiciones requeridas para el reconocimiento de la inmunidad, entonces el tribunal puede asumir como punto de partida que se han cumplido las condiciones y la carga pasará al demandante para demostrar por qué no debe aceptarse la posición de la autoridad sobre este asunto.  Este enfoque cumple los propósitos subyacentes a la institución de la inmunidad concedida a los funcionarios públicos, que hemos discutido antes, y el principal es responder al temor a una disuasión excesiva de los funcionarios públicos debido a reclamaciones personales

 

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