y no se dio con el conocimiento y consentimiento de la autoridad." Dado el procedimiento establecido por el Ministerio del Interior para situaciones únicas como la creada en este caso, cuando el demandado es el asesor legal de la autoridad local, parece que la opinión del abogado Reshef Chen es la que refleja la posición de la autoridad, mientras que la carta del alcalde de la época no cambia la posición presentada en dicha opinión.
Hemos determinado en el párrafo 24 anterior que no hay margen para presentar solicitudes según Sección 7C(a) (y ni siquiera en peticiones según Sección 7b(c) y7B(d) a la Ordenanza) la "prueba de declaración de reclamación" adoptada por el Tribunal de Magistrados y el Tribunal de Distrito en el caso de la abogada Gordon al rechazar su solicitud de reconocimiento de inmunidad, y dado que hemos determinado cuál es el esquema y los procedimientos según los cuales debe ser escuchada dicha solicitud como se detalla arriba, me parece apropiado devolver la audiencia al Tribunal de Magistrados para que este reconsidere la solicitud conforme a los procedimientos y según dicho esquema. Esto, por supuesto, sin expresar una postura sobre el fondo del asunto. Sin embargo, me gustaría señalar que, una vez presentada la posición del Ayuntamiento en apoyo de la solicitud del abogado Gordon conforme al procedimiento establecido por el Ministerio del Interior, es posible considerar esta solicitud como una solicitud que habría sido presentada por la propia Autoridad de no ser por sus circunstancias especiales, y por tanto debe tratarse, incluyendo en lo que respecta a la carga de la prueba que mencioné anteriormente.
En conclusión, propongo desestimar la apelación Otras solicitudes municipales 1649/09, acepto la apelación enAutoridad de Apelación Civil 775/11 y devolver la vista al Tribunal de Magistrados para reconsiderar la solicitud de la abogada Gordon de reconocimiento de su inmunidad. Además, sugeriré que, en vista de los problemas de precedentes en los que se requería nuestra decisión en estos recursos, no se dictará ninguna orden de costes.
| Juez |