En este tipo de solicitud, se trata de examinar la legalidad de la decisión de la autoridad gubernamental. La cuestión que plantea el tribunal en este tipo de solicitud es si una autoridad gubernamental razonable habría tenido derecho a aceptar la decisión tomada. Si la respuesta es afirmativa, el tribunal rechazará el recurso aunque él mismo no lo hubiera aceptado. Esto no es el caso respecto a la aprobación de las elecciones. En este tipo de procedimiento -en el que el tribunal forma parte del proceso de perfeccionamiento de la decisión- el Tribunal Supremo debe expresar su propio enfoque. La cuestión que debe plantearse no es si la decisión del El Comité Electoral es razonable, aunque no esté de acuerdo con él; La cuestión que debe plantearse es si aprueba la decisión tomada (véase Klinghofer, en su artículo mencionado, en la p. 290). Lo traté en el caso Yassin (Civil Appeal Authority 7504/95 Yassin contra Registrador de Partes, IsrSC 50(2) 454 (1991)), donde se trató la disposición del artículo 6(d) de la Ley de Partes, que establece -como en el caso que tenemos delante- que si el Registrador de Partes se niega a registrar a una parte, debe transferir "la cuestión de la negativa y sus motivos para la aprobación del Tribunal Supremo". Al explicar esta disposición, escribí:
'Según esta disposición, el Tribunal Supremo forma parte del proceso de toma de decisiones, no funciona como un simple tribunal de auditoría. La cuestión que el Tribunal Supremo debe plantearse no es si un registrador razonable de las partes tenía derecho a tomar la decisión. La cuestión que plantea el tribunal es si, en su opinión, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias, había margen para negar el registro' (ibid., pp. 70-76).'"
(Para una discusión más profunda de estas distinciones, véase también: Civil Appeal 10547/05 Registrar of Contractors contra S.I.A. Rafael Projects Ltd., [publicado en Nevo], párrafo 30 de la sentencia (9 de septiembre de 2012); CA 6255/12 Comité Central de Elecciones para la Decimonovena Knéset contra la diputada Haneen Zoabi, [publicado en Nevo] párrafo 15 de la sentencia del presidente A. Grunis (20 de agosto de 2013)).