Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 41953-01-17 Eliyahu Knefler contra Avi Nehemia - parte 16

February 8, 2026
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Tampoco hay fundamento en sus afirmaciones respecto a la disputa con la empresa gestora de las empresas inmobiliarias en Francia.  Esta disputa, en la práctica, no restaba valor al flujo de ingresos disponibles.  Y aunque la deuda hubiera perjudicado los flujos de caja, el señor Knepfler no habría salido perjudicado, ya que la empresa se comprometió a asumir deudas pasadas.

Además, algunos de sus argumentos en este asunto suponen una ampliación del frente, ya que debería haber expuesto exhaustivamente las falsas representaciones que hace en sus escritos.  En definitiva, el Sr.  Knepfler no ha podido señalar ni un solo compromiso que la empresa haya incumplido.

  1. En cualquier caso, el propio Sr. Knepfler declara que entendía que había sido engañado, pero no quería retirarse del acuerdo porque ya había invertido dinero en él.  Realizó la mayor parte de su inversión tras descubrir las supuestas tergiversaciones y, en este contexto, renunció a cualquier reclamación en el asunto.

En cuanto al hecho de que el Sr.  Nehemia era garante personal de las deudas de la empresa, esto era una cuestión de información pública, que se hizo pública y también era conocida por los directores.  Los acuerdos de préstamo fueron aprobados por el consejo de administración y publicados.  Los comentarios sobre ellos se incluyeron en los estados financieros.  No hay base para la afirmación de que los directores actuaron para ayudar al Sr.  Nehemías.  Después de todo, aprobar el trato con el señor Knepler le habría ayudado de la misma manera.  Su garantía personal no daba peso a la discreción ejercida por el consejo de administración.  Funcionó para el beneficio de la empresa, y solo para su propio beneficio.  Además, el Sr.  Knepfler queda silenciado por afirmar que la transacción con el Grupo Dayan fue de una parte interesada, ya que la transacción con él tampoco fue aprobada en el formato especial para aprobar dichas transacciones.  En cuanto a las reclamaciones de interés personal, los directores no tuvieron ninguna para tomar la decisión.  Tampoco les gustó personalmente la decisión.  El Sr.  Knafler no explicó cómo el supuesto interés personal del Sr.  Nehemiah afectaba a sus consideraciones, y de hecho no lo hizo.

  1. La empresa y su consejo de administración depositaron sus esperanzas en el señor Kneffler, y él aprovechó para intentar robar sus activos con un guiso de lentejas. Tuvo que devolver millones de shekels en cuestión de días, de lo contrario habría estado expuesta a la demanda inmediata de reembolso de sus acreedores.  En ese momento, el Sr.  Knepfler anunció que no tenía intención de completar el pago de la contraprestación que había asumido y realizó una nueva oferta.  Se informó al consejo de administración de que el Sr.  Knafler tenía dificultades para recaudar capital para completar la consideración.  Esto arrojó una gran sombra sobre su capacidad de confiar en él, ya que presentó una declaración de que podía pagar lo que se requería.  A la luz de esto, la empresa buscaba un inversor alternativo, y podría haberlo hecho, y ciertamente este fue el caso respecto a las acciones restantes de la compañía francesa.
  2. Finalmente, el señor Knafler no quiso seguir adelante con el acuerdo original, pero aprovechó la situación de la empresa para intentar obligarla a venderle el resto de sus participaciones en la empresa francesa a cambio de un guiso de lentejas. Incluso al final de los días acordados por el acuerdo, no transfirió el saldo del pago, por lo que no completó la transacción original y la abandonó.  Tampoco pidió una prórroga de la fecha para su finalización.  Por lo tanto, también estaba claro para el Sr.  Knafler que la empresa podía en esta etapa buscar otro inversor para las acciones.  El acuerdo original fue anulado por la actuación de las partes de manera inequívoca.
  3. El consejo de administración de la empresa decidió cancelar el acuerdo con el Sr. Knepler y firmar un acuerdo con el Grupo Dayan.  Lo hizo basándose en el asesoramiento legal que recibió, tras recibir la información necesaria y analizar las alternativas.  Lo hizo bajo presión, teniendo en cuenta la dificultad de la liquidez de la empresa.  En cualquier caso, la propuesta del Sr.  Kneffler, que fue remitida al consejo de administración para adquirir las participaciones restantes de ADN en la empresa francesa, era inferior a la del Grupo Dayan.  De hecho, lo segundo era mucho mejor.
  4. Las afirmaciones del Sr. Knafler de que el acuerdo fue cancelado ilegalmente no pueden establecer responsabilidad personal por parte de los directores.  En el acuerdo de liquidación que se firmó posteriormente, se acordó que, desde un punto de vista legal, se consideraría que el Sr.  Knafler nunca tuvo acciones en Guy Development, por lo que la cancelación acordada era retroactiva.  No es posible establecer en este contexto una ley para la sociedad y otra para los directores.  Tampoco hay base para la afirmación del contrademandante de que la aprobación de la transacción con el Grupo Dayan fue defectuosa.
  5. No solo el Sr. Knepfler no pudo fundamentar sus reclamaciones sobre la responsabilidad de los directores, sino que tampoco comprobó el daño que alegó.

La reclamación de compensación por la pérdida de ingresos no fue fundamentada.  No señaló un acuerdo concreto que estuviera en la agenda.  En este sentido, deben demostrarse transacciones de naturaleza similar, y no se presentó ninguna opinión experta en nombre del contrademandante para fundamentar sus reclamaciones.  Tampoco hay base para la compensación solicitada por gastos.  Por tanto, no hay base para reclamar gastos de financiación, ya que el Sr.  Knepfler se presentó como alguien con el capital para completar la transacción.  Tampoco hay margen para compensación por diferencias de tipo de cambio cuando invirtió el capital en la transacción usando una moneda extranjera, y por tanto ambas partes asumieron el riesgo de fluctuaciones de precios.  Además, no hay motivo para cobrar a los demandados los gastos adicionales reclamados.

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