Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 41953-01-17 Eliyahu Knefler contra Avi Nehemia - parte 19

February 8, 2026
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Sus decisiones empresariales en tiempo real también muestran que no existe una conexión causal entre ese engaño, que puede clasificarse como puramente local, y su deseo de avanzar con la transacción y maximizar su potencial.  Y cuando decidió seguir adelante con este esquema, no pudo argumentar que el Sr.  Nehemia deba ser personalmente responsable por la pérdida de otras oportunidades de negocio, ni por los otros daños que reclama.

  1. En el contexto de todo esto, la demanda debería ser desestimada. No es el caso en el que los directivos de la empresa deban ser personalmente responsables por responsabilidad civil por responsabilidad civil.

Procederé a presentar mis razones en detalle, pero antes de empezar, una nota técnica: en este caso, las páginas de las actas se presentaron en un aviso en nombre de las partes a las que estaban adscritas, y al mismo tiempo las actas fueron subidas por mí a la web de Net Mishpat.  Algunas partes se refirieron en sus resúmenes a estas últimas y otras a otras.  En mis referencias, me referiré a los protocolos en la sala, salvo que se indique lo contrario; Y en cuanto me refiera a los protocolos del mensaje, me referiré a los números que aparecen en la parte superior de la página.

La condición para establecer la responsabilidad personal de los directivos de una empresa hacia terceros externos: establecer un estatus para demandar y una rivalidad legal directa con ellos

  1. En el trabajo de litigios en curso, y cuando todos los implicados en el trabajo legal pasan de aclarar una disputa a otra, y de caso en caso durante decenas y cientos; mientras se sientan en las salas de tribunales, oficinas y despachos, y caminan por el camino de los argumentos, y se tumban y se levantan, es fácil olvidar los conceptos básicos de legitimación y rivalidad legal. Cuando todos se centran en cuestiones de leyes sustantivas y fundamentos probatorios, se pone en primer plano el ángulo de la visión de que sin estatus y sin rivalidad, la responsabilidad no surgirá.

AUNQUE LA DISCUSIÓN SOBRE EL DERECHO A ESTANDARTE EN EL DERECHO PÚBLICO ES MUY CONTROVERTIDA, EL ESTATUS EN EL DERECHO PRIVADO NO RECIBE MUCHA ATENCIÓN, E INCLUSO ALGUNOS HAN SEÑALADO QUE EL CONCEPTO ES AJENO Y EXTRAÑO PARA LOS JURISTAS CIVILES (VÉASE TIMOTHY LIAU, STANDING IN PRIVATE LAW: POWERS OF ENFORCEMENT IN THE LAW OF OBLIGATIONS AND TRUSTS 1 (2023)).  Aun así, es la lápida la que sostiene todo el puente.  Es el estatus legal el que otorga el poder legal para acudir al tribunal y solicitar medidas judiciales.  Y la rivalidad legal es la conexión jurídica necesaria entre las partes en la disputa, y solo cuando se produce será posible aclarar la disputa que se lleva a la aclaración judicial.  Esto y aquello merecen más atención.

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