¿Y cuáles son esos casos excepcionales? Aquí puedes encontrar diferentes enfoques:
- El Honorable Juez Danziger dictaminó que un demandante que desee demandar personalmente a los funcionarios logrará establecer casos excepcionales, ya sea fraude por su parte o culpa personal (subjetiva) por los actos u omisiones que le atribuye (Civil Appeal 3807/12 Ashdod City Center K.A. en Tax Appeal v. Shmuel Shimon (publicado en Databases, [Nevo], 2015; en el párrafo 65) (en adelante: el caso Ashdod Center)).
Explicó además que "opino que existe una diferencia clara entre un directivo o accionista que asume un compromiso personal de cumplir con las obligaciones de la sociedad y un funcionario o accionista que se compromete de buena fe a intentar o hacer un esfuerzo por lograr el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad, siempre que este compromiso no vaya acompañado de signos de engaño o fraude... Opino que un compromiso de un directivo o accionista de intentar o hacer un esfuerzo por cumplir con las obligaciones de la sociedad no se considerará generalmente un compromiso personal, sino más bien un compromiso dado por él en el marco de su posición y en nombre de la corporación, y por tanto no creo que justifique en sí mismo la imposición de responsabilidad personal, siempre que se haya dado de buena fe subjetiva sin que vaya acompañado de signos de engaño o fraude" (ibid., en el párrafo 77(b) [énfasis en el original]).
- La Honorable Justicia Barak Erez estuvo dispuesta a adoptar un enfoque más amplio que el de la Honorable Justicia Danziger en el caso del Centro Ashdod, pero aun así concluyó que estaba "de acuerdo con el punto de partida de principios establecido por mi colega, según el cual la imposición de responsabilidad personal a los accionistas o directivos de una corporación debe reservarse para casos excepcionales. No cabe duda de que es importante preservar la personalidad jurídica separada de las corporaciones y, en consecuencia, la norma de que los directivos de una sociedad no son responsables, en el caso habitual, de responsabilidad personal debida a actos u omisiones de la sociedad. Según la jurisprudencia, para imponer responsabilidad personal, no basta con que se haya incumplido el deber de actuar de buena fe (ya sea en negociaciones previas a un contrato o en la ejecución de un contrato), pero sí se requiere demostrar que el funcionario está manchado por culpa personal subjetiva por actos u omisiones que constituyan un delito civil o implicen un incumplimiento de un deber legal" (ibid., en el párrafo 2 de su opinión).
Al mismo tiempo, según su enfoque, no hay razón para establecer un umbral muy alto para imponer tal responsabilidad de modo que sea necesario establecer mala fe subjetiva, que tenga signos de engaño o fraude por parte del accionista o del directivo. "Estoy de acuerdo en que el caso paradigmático de imponer responsabilidad personal a un directivo o accionista será un caso en el que su comportamiento haya alcanzado un alto grado de mala fe. Sin embargo, no creo que dicha falta de buena fe deba ser de un grado cercano al fraude o implicar necesariamente engaño" (ibíd., en el párrafo 4).
- El Honorable Juez, como entonces se le llamaba, Fogelman, se unió al resultado alcanzado por el Honorable Juez Danziger en las circunstancias del caso.
En cualquier caso, el enfoque expresado en estas opiniones impone al solicitante la carga de reclamar la existencia de responsabilidad personal del funcionario por su incumplimiento contractual hacia él. Esta carga es pesada.
- Será más fácil asumir dicha carga cuando la fase precontractual esté en la agenda. En este sentido, es habitual distinguir entre la fase de negociación y la celebración de un contrato y una situación en la que existe una alegación de que el contrato ha sido incumplido. Esto se debe a que, en esta etapa, en muchos casos, tales o cuales representaciones son realizadas por los agentes con el objetivo de involucrar a un tercero para que se involucre con ellas.
Y cuanto más engañosas y de mala fe se trate de representaciones engañosas, más fácil será establecer la responsabilidad personal y, con ello, la capacidad de adquirir legitimidad legal y rivalidad no solo con la empresa, sino también con el funcionario responsable de dichas representaciones.