El delito civil de causar incumplimiento de contrato
- Este enfoque se expresa no solo en relación con el delito de negligencia, sino también en relación con otros delitos en los que se haya producido un incumplimiento de contrato. Así, "la posición de la jurisprudencia es que cuando un gestor actúa dentro del marco de su autoridad y provoca incidentalmente que la empresa incumpla un contrato con un tercero, siempre que la acción del gestor haya sido en beneficio de la empresa, sus acciones deben tratarse únicamente como acciones de la empresa. Para que el gerente sea considerado responsable por causar un incumplimiento de contrato, debe demostrarse que el gerente excedió su autoridad, o actuó en contra del interés de la empresa o con un motivo ajeno" (Goshen y Eckstein, en p. 203).
Así, por ejemplo, se sostuvo en el caso Shatil, en el párrafo 28:
Incluso si los apelantes hubieran demostrado que fueron los demandados 1-3 quienes causaron que la corporación incumpliera el contrato con ellos, no hay discusión en nuestro caso de que los demandados 1-3 o cualquiera de ellos excedieron su autoridad, o actuaron en contra del beneficio de la empresa o por cualquier motivo extranjero. En esta situación, no pueden ser considerados responsables por causar un incumplimiento de contrato entre la empresa y los apelantes [énfasis añadido].
- Así, incluso en lo que respecta al delito civil de causar incumplimiento de contrato, la ley refleja un equilibrio entre los fines en conflicto al permitir que un tercero demande personalmente al agente por este delito. La rivalidad directa y evidente del tercero respecto al agravio es contra la propia empresa. En la medida en que desee establecer una rivalidad directa con los oficiales e imponerles responsabilidad personal, tendrá que establecer las circunstancias adecuadas que lo justifiquen y que le permitan tener legitimidad legal para dirigir sus reclamaciones directamente contra ellos.
- Y una vez que hayamos estado equipados con conocimientos normativos, pasaremos a aplicarlos al caso en cuestión.
Examinando el caso que tenemos ante nosotros: componentes preliminares que permanecerán en el trasfondo del análisis
- Ha llegado el momento de examinar la cuestión de la responsabilidad personal de los directores y del señor Nehemiah, y si existen circunstancias que les otorguen legitimidad legal para demandar y dirigir la competencia legal contra ellos. Pero antes de profundizar en las controversias de la agenda, consideré necesario abordar algunos temas preliminares que ayuden a entenderlos y centrarnos en ello.
El acuerdo de ADN con el señor Knepler reflejaba un acuerdo bajo presión, en el que las decisiones debían tomarse muy rápidamente
- Las partes llegaron a un acuerdo en el contexto del control de ADN sobre las propiedades en Francia. Acepto la postura de los demandados de que había una transacción en el orden del día formulada bajo condiciones de presión, y considerable presión. Los informes de la empresa reflejaban un peligro real para su futuro. Dada la magnitud de sus deudas y el estado de sus activos líquidos, estaba claro que no podía pagar sus obligaciones actuales y que se acercaba a la insolvencia.
El Sr. Knepfler también testificó que el abogado Pereg, que fue uno de los que le presentaron la transacción, le habló sobre "el enfoque de ADN hacia la insolvencia a pasos agigantados" (párrafo 18 de su declaración jurada). Cuando la transacción fue examinada por primera vez por la Fundación Tamir Fishman, el Sr. Tal Levy señaló en su nombre que, dado que la empresa estaba en insolvencia, debían recibir garantías adicionales (P/1; en la página 5 de las actas).
- Y ahora, era la grave situación financiera de la empresa la que presentaba una oportunidad. En una situación en la que una empresa con activos necesita fondos líquidos, es posible que terceros compren algunos de sus activos a precios relativamente bajos, teniendo en cuenta su situación financiera.
En este sentido, el testimonio del abogado Pereg, que describió en su declaración jurada los antecedentes de la conclusión del acuerdo entre el Sr. Knepler y la empresa, es fiable, porque es coherente con los datos económicos relevantes y con la realidad del asunto tal como está.