Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 41953-01-17 Eliyahu Knefler contra Avi Nehemia - parte 31

February 8, 2026
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La reunión del consejo de administración de la empresa el 3 de noviembre de 2016 muestra que, en el momento relevante, la deuda con Ravad era de 2,6 millones de euros y con Schechter de 1 millón de euros (palabras del Presidente del Consejo de Administración, Sr.  Peretz, en la p.  3; Apéndice 46 de la declaración jurada de Knefler).  Además, se registró una deuda de 1,9 millones de euros con Phoenix, para la cual no se dio la garantía personal del Sr.  Nehemiah.

  1. En este contexto, la transacción con el Sr. Knepfler, así como la transacción con el Grupo Dayan, beneficiaron personalmente al Sr.   Primero, le habría liberado del riesgo de obtener su garantía personal por las deudas de la empresa, o le habría reducido significativamente.  En segundo lugar, la afirmación del Sr.  Knepfler de que, tras la ejecución parcial de la transacción con el Grupo Dayan, el Sr.  Nehemia logró vender el 40% del 60% de las acciones mayoritarias de la empresa por 3 millones de ILS.  Por ello, ha pasado de una situación de riesgo personal debido a deudas considerables a una renta personal significativa.  En tercer lugar, el Sr.  Nehemia tenía otro asunto, que difería del de los otros directores, ya que él mismo era acreedor de la empresa, tanto como proveedor de servicios como alguien que concedía un préstamo al propietario en beneficio de ella.  En 2016, recibió una comisión de gestión de 1.864.000 ILS a su favor, y la empresa pagó una deuda adicional de 472.000 ILS a su favor.
  2. ¿Existe un interés personal en la realización de las transacciones tal y como se entiende en la Ley de Sociedades? La expresión "interés personal" se define en el artículo 1 de la Ley de la siguiente manera:

"Interés personal" - el interés personal de una persona en una acción o transacción de una empresa, incluyendo un interés personal de su familiar y de otra corporación en la que él o su familiar tengan un interés, y con la excepción de un interés personal derivado de la propia tenencia de acciones de la empresa, incluyendo el interés personal de una persona que vota según un poder notarial otorgado por otra persona aunque no tenga interés personal, y el voto de una persona que haya recibido un poder notarial para votar en nombre de quien tenga un interés personal también se considerará un voto de la persona con un interés personal.  y todo, independientemente de si la discreción al voto está en manos del votante o no;

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