Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 41953-01-17 Eliyahu Knefler contra Avi Nehemia - parte 63

February 8, 2026
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En nuestro caso, el señor Knafler ejerció su discrecionalidad y decidió proceder e intentar promover los derechos que obtendría sobre las propiedades en Francia.

  1. ¿Y qué hay de los daños que el Sr. Knepfler afirma haber sufrido? En este sentido, "ya se ha dictaminado que 'en un caso en el que la parte perjudicada esté interesada en continuar cumpliendo el contrato y decida no ejercer el recurso de cancelación, esto no le priva del derecho a reclamar indemnización por daños causados como resultado del engaño, ya sea por falta de buena fe en las negociaciones o en virtud de una causa de acción.'" en el párrafo 18).

Como se ha dicho, el Sr.  Knepfler sostiene que el Sr.  Nehemiah debería ser responsable por daños y perjuicios por el delito de negligencia y el incumplimiento del deber legal, pero como veremos de inmediato, no pudo establecer dicha responsabilidad ni por uno ni para otro.

No se estableció negligencia por parte del Sr.  Knepfler en vista de la falta de una conexión causal entre los daños alegados y la conducta atribuida al Sr.  Nehemiah.

  1. "Una condición para imponer responsabilidad ilícita es la existencia de una conexión causal entre la conducta ilícita y el daño" (Ariel Porat, Torts 317 (Vol. 1; 2013). Este es el caso en general y lo mismo en el delito civil por negligencia.  Y como dictaminó el Honorable Juez Mintz, "La responsabilidad en responsabilidad civil por el agravio de negligencia solo surgirá cuando exista una conexión causal entre el agravio y los daños realmente causados.  El examen del elemento de la conexión fáctica consta de dos etapas: en la primera, debe examinarse la existencia de una conexión causal fáctica, que existe cuando se determina que la conducta negligente constituye una 'causa sin la cual no hay causa' para el daño causado a la parte perjudicada; En la segunda fase, si se determina que existe tal conexión causal fáctica, debe examinarse la existencia de una conexión causal jurídica - que se examina mediante una serie de pruebas legales" (Civil Appeal 6715/20 Stark v.  Sonino (publicado en Databases [Nevo] 2022, pár.  15)).
  2. En nuestro caso, estamos en el umbral de la conexión causal fáctica.

Como se ha indicado, el Sr.  Knepfler solo pudo establecer un engaño específico, que se derivó de la falta de divulgación de la disputa con la empresa gestora que había crecido.  Sin embargo, este asunto concreto no puede afectar la conducta del Sr.  Knafler en tiempo real ni explicarla.

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