El grupo suplicó al árbitro que debía discutir la cuestión de la jurisdicción, pero el árbitro no lo consideró. El laudo del árbitro se dictó sin autorización, ya que obligaba al grupo a pagar el salario base según el contrato de trabajo. Autoridad que se otorga al Tribunal Laboral y no al árbitro.
Además, se argumentó que el árbitro no se pronunció sobre todos los asuntos presentados, ignoró las pruebas presentadas, expresó su opinión sobre la falsificación de una firma sin necesidad de un perito en grafología y no dio peso a la falta de fiabilidad del solicitante aunque fuera "pillado mintiendo".
Por tanto, dado que se trata de un acto del tribunal, en vista de los buenos argumentos de la clase contra la reclamación sobre el fondo del asunto, está claro que la clase sufrirá una verdadera distorsión del derecho y una grave violación de sus derechos legales, conforme a las disposiciones de la ley y la jurisprudencia, en ausencia de la posibilidad de objetar la reclamación en el tribunal, al tiempo que anula su derecho legal y legal a recibir su día ante el tribunal.
Discusión y decisión
El marco normativo
- El procedimiento de arbitraje que tuvo lugar entre las partes se originó en las disposiciones de los artículos 10-11 de la Ley Deportiva, que establecen, entre otras cosas, lo siguiente (los énfasis no están en el original - H.T.):
- (a) Una asociación o asociación promulgará estatutos que regulen la correcta gestión del deporte o de los deportes que es centro, incluyendo reglamentos relativos a disciplina, sentencia interna, a las instituciones judiciales internas y los procedimientos según los cuales discutirán -sujeto al artículo 11, la transferencia de deportistas- sujetos al artículo 11A, así como respecto a los salarios y pagos de atletas, entrenadores y otros funcionarios.
...
- (a) La autoridad exclusiva para debatir y decidir asuntos relacionados con la actividad en el marco de una asociación o asociación estará en manos de las instituciones judiciales internas establecidas en el Reglamento del artículo 10, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Estatutos bajo dicha sección; Las decisiones del tribunal interno más alto en materia disciplinaria serán definitivas y no podrán ser apeladas ante un tribunal.
- El lenguaje de la Ley Deportiva indica una intención deliberada de establecer el derecho y la obligación de recurrir a procedimientos arbitrales cuando haya surgido una disputa entre las partes en deportes, como en nuestro caso. El propósito de estos artículos es concentrar y regular todas las disputas, incluyendo en materia de salarios y otros pagos en virtud de la relación empleado-empleador dentro del marco de las instituciones judiciales internas de las asociaciones y asociaciones deportivas, a la luz de la relación única entre un deportista y su equipo, que es diferente de una relación laboral clásica y que requiere familiaridad con el deporte y la conducta aceptada y prevalecente en él [comparar: Solicitud de Permiso para Apelar 1020/00 Avraham (Avi) Cohen contra el Departamento de Fútbol del Maccabi Tel Aviv [publicado en Nevo] (18 de junio de 2000)].
- Sin embargo, el artículo 3 de la Ley de Arbitraje, en el que se basa la moción de anulación de la clase, establece que:
"No hay validez en un acuerdo de arbitraje sobre un asunto que no pueda servir como objeto de un acuerdo entre las partes"