Casos legales

Reclamaciones de Arbitraje (Tel Aviv) 24495-05-20 Ben Gabriel Algarbali – Bnei Kfar Iksal por Cultura y Deporte - parte 5

December 16, 2020
Impresión

Además, el artículo 28 de la Ley del Tribunal Laboral establece que:

"Nada en esta ley se interpretará como si estuviera destinado a impedir la somisión de un determinado asunto a arbitraje; Sin embargo, si el único objeto del arbitraje era un asunto en el que el tribunal tuviera jurisdicción exclusiva, el tribunal tendrá los poderes del tribunal en arbitraje y tendrá jurisdicción exclusiva para conocer la reclamación que surgió en dicha resolución arbitral."

  1. Basándose en estas disposiciones, y de acuerdo con el artículo 24(a)(1) de la Ley del Tribunal Laboral, el Tribunal Laboral dictaminó que cuando una disputa se refiere a derechos sólidos en el ámbito del derecho laboral, el Tribunal Laboral tiene la autoridad exclusiva para conocerlos. Por lo tanto, los derechos sólidos que las partes no pueden condicionar ni renunciar son cuestiones que no pueden someterse a arbitraje:

"La norma es que una disputa relativa a los derechos de un empleado bajo las leyes protectoras no puede ser remitida a la decisión de un árbitro.  El artículo 3 de la Ley de Arbitraje establece que "un acuerdo de arbitraje es inválido en un asunto que no puede servir como objeto de un acuerdo entre las partes." Los derechos protectores han sido protegidos de forma coherente por el legislador sobre la base de una política social destinada a proteger al trabajador, y está claro que no deben aceptarse ni concederse, de lo contrario el empleado no estará protegido de la presión y la explotación, y su protección se verá frustrada.  En consecuencia, se dictaminó que las disputas relacionadas con los derechos sólidos de un empleado o incluso los requisitos previos para su derecho no deben ser sometidas a un árbitro."

[Tribunal Superior de Justicia 2852/16 Centros Infantiles en Israel - Asociación Registrada Kiryat HaHiled - Tribunal Nacional del Trabajo [publicado en Nevo] (11 de mayo de 2016); véase también Sapir y el Tribunal Superior de Justicia Dayan]

  1. Sin embargo, está claro que no todos los derechos que se originan en la mera existencia de una relación laboral constituyen un derecho coherente que las partes no tengan derecho a estipular, y de acuerdo con la norma del preámbulo del artículo 28 de la Ley del Tribunal Laboral, opinamos que Bachar debe tener una interpretación que dé validez a una resolución fundamentada dictada por un árbitro con el consentimiento de las partes.

En particular, en nuestro caso, aceptamos el enfoque de adoptar una interpretación amplia que dé la máxima validez posible a un laudo arbitral dictado por las instituciones arbitrales de las asociaciones deportivas, que cuentan con el conocimiento y la experiencia requeridos en este ámbito [Civil Appeal Authority 2186/12 Moshe Amar contra Maor Malikson [publicado en Nevo] (20 de mayo de 2013)].  En cuanto a la singularidad del campo deportivo y el estatus de la institución arbitral en este ámbito, véase también la sentencia integral del Honorable Juez (retirado) Yafit Zalmanovich-Gissin en un conflicto laboral (Tel Aviv) 70645-11-16 Itay Greenbaum - Bnei Ramat Gan, Departamento de Baloncesto [publicado en Nevo] (29 de enero de 2017)].

Parte previa1...45
6...10Próxima parte