Casos legales

Reclamaciones de arbitraje (Tel Aviv) 29028-09-16 Eliyahu Eli Zizov contra Hapoel Acre Football Club - parte 9

July 16, 2018
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En este asunto se subrayó que el derecho a los salarios en sí no estaba en disputa, y la determinación del árbitro se refería únicamente al derecho de compensación en virtud del procedimiento disciplinario.  También debe enfatizarse que este salario superaba el salario mínimo muchas veces y que, por otro lado, el árbitro dictaminó que el solicitante recibió un pago superior a 6.147 ILS (8.469-2.322 NIS).

  1. Si es así, sobre la base de todo lo anterior y de que no se ha producido ningún error judicial que justifique nuestra intervención, su conclusión es que todos los argumentos del Solicitante para la anulación del laudo arbitral deben ser rechazados por falta de jurisdicción según el artículo 24(3) de la Ley de Arbitraje.

Anulación del laudo arbitral por motivos dados después de la fecha - Sección 24(8) de la Ley de Arbitraje

  1. En cuanto al argumento del solicitante de que el laudo de arbitraje completo debe ser anulado por el hecho de que se dictó tras la expiración del plazo asignado para la emisión de un laudo arbitral según la Ley de Arbitraje, también puede ser rechazado, ya que no cumple con los requisitos de la ley e incluso está manchado por la mala fe.
  2. El artículo 26(c) de la Ley de Arbitraje establece que:

"No se podrá escuchar ningún argumento por parte de que el laudo arbitral se haya concedido inoportunamente, salvo que se haya reservado a sí mismo, en un aviso escrito al árbitro previo al laudo, el derecho a presentar tal reclamación."

  1. El requisito escrito en este contexto no es puramente procesal, y también pretende evitar situaciones en las que una parte abuse de los motivos de anulación para lograr la anulación de un laudo arbitral cuyos resultados no le resulten de su agrado. Por lo tanto, el litigante debe demostrar en tiempo real que el factor tiempo era importante para él, dando un aviso escrito al árbitro.  Un litigante que haya continuado participando en el procedimiento de arbitraje después de que hubiera pasado el plazo para concederlo, sin expresar una queja sobre la continuación del procedimiento, será considerado como quien expresó su consentimiento para la prórroga del procedimiento de arbitraje [véase Civil Appeals Authority 10673/02 Giora Mahler Construction Works en a Tax Appeal v.  Yael Cohen (publicado en Nevo, 6 de enero de 2005); Ottolenghi, en la p.  1082].
  2. El Demandante no alegó, y en ningún caso no probó, que dio al árbitro un aviso escrito previo a la emisión del laudo arbitral en el que declaraba que se reservaba el derecho de plantear esta reclamación, ni que había expresado una queja sobre la continuación del procedimiento de otra manera, y toda su reclamación respecto a este motivo de cancelación se argumentó de forma vaga y sin razonamiento.

También cabe señalar que este argumento plantea serias dudas sobre la buena fe del Solicitante, quien no contradijo las afirmaciones del Demandado de que él mismo fue responsable de una parte significativa del retraso en la fecha de entrega del laudo arbitral.

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