"P. ¿Puede demostrar en todos los procedimientos que tuvieron lugar durante el caso, que una vez usted o su abogado se acercaron al árbitro y dijeron que no están autorizados a discutir este asunto y que está fuera de su jurisdicción?
- Si llegaba al árbitro, probablemente habría tenido la oportunidad de discutirlo, pero creo que fue completamente indignante, que estuviera equivocado, que fuera completamente unilateral contra este árbitro."
(Transcripción p. 3, párrafos 22-25)
Y:
"P. ¿Hubo algún problema durante el arbitraje o en el laudo del arbitraje que el autor escribió y no discutió ninguna de sus causas de acción?
- Hablaba de todo, pero se equivocaba en la mayoría de las cosas. Fue simplemente unilateral."
(Transcripción, p. 4, párrafos 11-13)
- La norma es que el tribunal no se posiciona como tribunal de apelación para laudos arbitrales y limitará su revisión judicial únicamente al aspecto procesal del procedimiento arbitral, según los motivos explícitos para la anulación establecidos en el artículo 24 de la Ley de Arbitraje. La jurisprudencia determinó además que el tribunal interpretará los motivos de anulación listados en la ley de manera estrecha y precisa, para cumplir con los fines del procedimiento de arbitraje yla Ley de Arbitraje [véase Civil Appeal Authority 113/87 Ayalon Highway Company enTax Appeal v. Yehuda Shtang & Sons Ltd., 45(5) 511 (1991); Autoridad de Apelación Civil 3680/00 Aharon Gamlieli contra Magshimim Cooperative Village for Agricultural Settlement Ltd., 57 (6) 605 (2003) (en adelante - el caso Gambieli); Autoridad de Apelación Civil 5991/02 Ofra Goertzman contra Ruth Fried, 59(5) 1 (2004)].
Como se dictaminó en el caso Gamlieli arriba:
"... La intervención judicial en el laudo del árbitro es limitada y limitada a motivos definidos. Estos motivos se aplican con cuidado y mediante una interpretación estricta para dar efecto a la sentencia y no anularla. El tribunal que examina el laudo no lo conoce como tribunal de apelación, y no se supone que examine si el árbitro acertó en sus sentencias o si cometió un error según la ley, ya que la causa de anulación por error en el laudo ya no es uno de los motivos para la anulación (Ottolenghi [21], pp. 425, 457-458; Apelación Civil 594/80 Eliav contra "Hasna" Compañía Israelí de Seguros en Apelación Fiscal [7], p. 547; Apelación Civil 393/79 Stella Car Service en Tax Appeal contra Ayalon Highway Company en Tax Appeal [8], p. 715). Aún más, no examina estas cuestiones cuando el árbitro está libre del derecho sustantivo e incluso de las normas de derecho y pruebas. El tribunal tampoco tiene derecho a poner a prueba la sentencia de su propia crítica -sea correcta o injusta según su propia percepción. Debe poner a prueba el laudo del árbitro en cuestiones fundamentales que se centran principalmente en examinar la integridad básica del procedimiento de arbitraje: la existencia de un acuerdo de arbitraje válido, el nombramiento legal de un árbitro, las sentencias dentro de los límites de la autoridad, la preservación de las normas de justicia natural, el cumplimiento de los estándares de política pública y una serie de otros asuntos. El desbordamiento de la revisión judicial del laudo del árbitro más allá de los estrechos fundamentos de revisión como se mencionó anteriormente viola el equilibrio adecuado entre la independencia y la libertad de acción que el legislador intentó otorgar a la institución arbitral y el interés público en mantener solo una supervisión judicial estrecha sobre la integridad del procedimiento arbitral."
- La jurisprudencia aclaró además que un error en el laudo del árbitro, ya sea fáctico o legal, no se incluye entre los motivos de anulación establecidos en la Ley de Arbitraje, y que los motivos existentes no deben interpretarse como si incluyeran este motivo:
"En el ámbito del arbitraje, los fenómenos de desviación de la autoridad del árbitro, o la acción de un árbitro sin autoridad, no incluyen un error en el laudo del árbitro, ya sea un error fáctico o un error legal. El legislador se abstuvo consciente y deliberadamente de incluir la causa de error sobre el laudo entre los fundamentos legales de anulación, desviándose así de la situación que existía en el pasado antes de la entrada en vigor de la ley (Notas Explicativas al Proyecto de Ley de Arbitraje, 5727-1967, Orden de Registro / Orden de Entrada 717 (5727) 64, 70; Habibullah, ibid.). A lo largo de los años, el tribunal ha bloqueado sistemáticamente el intento de revivir la vida alegando "error sobre el laudo arbitral" como motivo para anularlo, motivo que se ha planteado con frecuencia, ya sea directa o indirectamente. Estos intentos se realizaron, entre otras cosas, utilizando la causa de cancelación por exceder la autoridad debido a un error, y no tuvieron éxito (Civil Appeal Authority 113/87 Ayalon Highway Company en Tax Appeal contra Yehuda Shtang & Sons Ltd., IsrSC 55(5) 511 (1991) (en adelante - el caso de la autopista Ayalon)).